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Asesoría En Riesgo Regulatorio

Cuando Cambia el Lenguaje Regulatorio: Brechas en la Articulación del Riesgo entre los Marcos de Estados Unidos y el FATF

Las recientes actualizaciones a materiales regulatorios en Estados Unidos, incluidas revisiones al marco de examen en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, han reducido o eliminado las referencias al riesgo reputacional en el lenguaje regulatorio.

Para las instituciones que operan en múltiples jurisdicciones, este cambio introduce una cuestión estructural: las categorías de riesgo han cambiado en el lenguaje regulatorio de Estados Unidos, mientras que las expectativas subyacentes en los marcos alineados con el FATF permanecen sin cambios.

¿Por qué importa?

La eliminación del término "riesgo reputacional" no reduce la exposición regulatoria. Modifica cómo las instituciones deben definir, documentar y sustentar decisiones en múltiples jurisdicciones, bajo exigencias regulatorias en materia de consistencia y evidencia del análisis.

La divergencia adquiere mayor relevancia cuando las instituciones operan en entornos donde convergen regímenes tributarios y de reporte, incluido el Marco de Reporte de Criptoactivos (CARF) de la OCDE, que introduce obligaciones adicionales de divulgación y documentación transfronteriza sin sustituir las exigencias existentes en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

Principales riesgos y cuestiones

  • Pérdida de un lenguaje común de riesgo entre los marcos de regulatorio e internacionales
  • Vacíos en la justificación de decisiones relacionadas con información negativa y PEP
  • Inconsistencias transfronterizas en la clasificación del riesgo y en los estándares de documentación
  • Desalineación entre expectativas regulatorias y los criterios de evaluación de los examinadores
  • Fragmentación entre obligaciones de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, tributarias y reporte

Evaluación de los marcos actuales

Las instituciones deben evaluar si sus marcos actuales permiten una interpretación y evaluación consistentes en jurisdicciones donde el lenguaje regulatorio y las expectativas regulatorias divergen, particularmente cuando se superponen obligaciones de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, tributarias y de reporte.

El punto de falla no suele estar en la decisión, sino en el registro que la respalda.

Las vulnerabilidades más comunes incluyen:

  • Documentación que refleja conclusiones sin sustento analítico explícito
  • Decisiones sobre información negativa y PEP basadas en terminología heredada, en lugar de factores de riesgo definidos
  • Aplicación inconsistente de estándares de riesgo entre jurisdicciones
  • Brechas entre los controles de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y marcos tributarios o de reporte

La terminología heredada introduce un riesgo específico en el proceso de supervisión. Cuando los registros de decisión se basan en referencias generales como el riesgo reputacional, no necesarimente demuestran cómo los hechos identificados se vinculan con obligaciones regulatorias definidas. Los examinadores no evalúan la terminología. Evalúan si el razonamiento detrás de una decisión está debidamente sustentado y es consistente con los requisitos aplicables. Cuando ese vínculo no es explícito, incluso decisiones técnicamente sólidas se vuelven difíciles de sostener en un proceso de revisión.

Implicaciones para los registros de decisión

  • La articulación del riesgo debe anclarse en obligaciones regulatorias definidas, no en terminología heredada, particularmente en contextos de información negativa y PEP
  • Los registros de decisión deben permitir la reconstrucción del razonamiento de forma consistente con las expectativas del FATF y los estándares regulatorios en Estados Unidos
  • Los marcos transfronterizos requieren alineación con el estándar más exigente, no con la interpretación más permisiva del riesgo
  • Los regímenes tributarios y de reporte, incluido el Marco de Reporte de Criptoactivos (CARF) de la OCDE, introducen exigencias adicionales de documentación que interactúan con la evaluación de riesgo en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, sin sustituirla
  • Las estructuras de gobernanza deben asegurar coherencia entre el apetito de riesgo declarado, la toma de decisiones y la documentación de respaldo en todas las jurisdicciones

En la práctica, alinearse con el marco regulatorio más exigente requiere referencia a obligaciones específicas, no a estándares generales. La Recomendación 12 del FATF exige debida diligencia reforzada para personas políticamente expuestas, incluyendo la aprobación por la alta gerencia, medidas para establecer el origen de la riqueza y monitoreo continuo reforzado de la relación. La Recomendación 19 del FATF aborda jurisdicciones de mayor riesgo y requiere debida diligencia reforzada y, en ciertos casos, la aplicación de contramedidas en función del riesgo país. La regla de Debida Diligencia del Cliente de FinCEN, incluyendo 31 CFR § 1010.230, exige a las instituciones identificar y verificar a los beneficiarios finales de clientes jurídicos y mantener procedimientos de debida diligencia basados en riesgo que permitan el monitoreo continuo. Las directrices de OFAC se centran en la identificación, evaluación, control y documentación de riesgos relacionados con sanciones en múltiples jurisdicciones.

Declaración final

Las instituciones que pueden evidenciar con claridad el razonamiento detrás de decisiones basadas en riesgo, a través de marcos regulatorios y tributarios, están mejor posicionadas para defender esas decisiones bajo revisión y en eventuales instancias regulatorias o legales.

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