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Si vive en el exterior y tiene declaraciones de impuestos de EE. UU. sin presentar póngase al día, sin penalidades

 Por 

Stanley Foodman, CEO, Foodman CPAs & Advisors

El IRS tiene un programa para los ciudadanos estadounidenses que viven fuera de Estados Unidos y se atrasaron en la presentación de impuestos, o que presentaron de forma incompleta, no porque estuvieran ocultando algo, sino porque nadie les informó el alcance de la obligación que los siguió al exterior. Se llama Streamlined Foreign Offshore Procedures (Procedimientos Simplificados para el Extranjero). Si usted califica, paga el impuesto que debía y los intereses sobre ese monto. Nada más.

3

años de declaraciones de impuestos por presentar o enmendar

6

años de informes de cuentas en el extranjero (FBAR)

$0

en penalidades, si usted califica

¿Usted califica?

Deben cumplirse cuatro condiciones. Son estrictas, pero también son claras —por lo general podemos decírselo en una sola conversación.

  1. Si usted vivía genuinamente en el exterior

En al menos uno de los últimos tres años fiscales, usted pasó 330 días completos o más fuera de Estados Unidos y no tenía vivienda aquí. Si usted no es ciudadano estadounidense ni titular de una tarjeta de residencia (green card), aplica una prueba de residencia distinta. En una declaración conjunta, esto debe ser cierto para ambos cónyuges.

  1. La falta de presentación fue honesta

Negligencia, un descuido, un mal consejo o un malentendido de buena fe sobre las normas. Usted firmará una declaración al respecto, bajo pena de perjurio, explicando con sus propias palabras cómo ocurrió.

  1. El IRS aún no se ha comunicado con usted

No puede usar este programa si el IRS ya abrió una auditoría sobre cualquiera de sus declaraciones —sobre cualquier tema— o si usted está bajo investigación criminal. Por eso el momento importa.

  1. Usted tiene un número de Seguro Social o un ITIN

Si no tiene ninguno de los dos, solicitamos un ITIN como parte del proceso.

Lo que pagará al IRS, y lo que el IRS exonera

Impuesto realmente adeudado

A lo largo de los tres años, después de los créditos fiscales extranjeros y la exclusión de ingresos del trabajo en el extranjero: con frecuencia poco o nada.

A pagar
Intereses sobre ese impuesto

Corren desde cada fecha de vencimiento original.

A pagar
Penalidades por presentación tardía y pago tardíoExoneradas
Penalidades por inexactitudExoneradas
Penalidades de FBAR

De otro modo, más de $10,000 por cada año no reportado, ajustado por inflación —y mucho más si la falta se considera deliberada.

Exoneradas
Penalidades por reporte de activos y entidades en el extranjero

Formularios 8938, 5471, 3520, 8865 y otros: $10,000 en adelante, cada uno.

Exoneradas
Penalidad extraterritorial sobre el saldo de sus cuentas

Las personas que viven dentro de EE. UU. pagan el 5% de su saldo más alto. Usted no.

Ninguna

Muchos clientes que llegan a nosotros preocupados por una exposición de seis cifras terminan debiendo un impuesto modesto, o ninguno, porque los créditos y exclusiones que nunca reclamaron cubren el ingreso una vez que las declaraciones se preparan correctamente.

Lo que necesitaremos de usted

La declaración narrativa es la parte que los clientes subestiman. El IRS quiere la historia, de forma específica y detallada —no un párrafo. Para eso, un abogado tributario licenciado en EE. UU. debe formar parte de su equipo.

  • Saldos de fin de año y saldos máximos de cada cuenta bancaria, de corretaje, pensión y de seguro en el extranjero que usted haya tenido o sobre la cual haya tenido firma, durante seis años.
  • Registros de ingresos —empleo local, trabajo independiente, alquileres, dividendos, intereses, ganancias de capital— y el impuesto extranjero que pagó sobre ellos.
  • Prueba de sus días fuera de EE. UU. Sellos de pasaporte, registros de entrada y salida, historial de viajes.
  • Prueba de que no tenía vivienda en EE. UU. en el año en que se basa —y registros de la vivienda que sí tenía en el exterior.
  • Detalles de titularidad de cualquier empresa, sociedad, fideicomiso o pensión extranjera en la que tenga participación.
  • La historia, contada con honestidad. Cuándo se enteró de la obligación, quién lo asesoró y qué le dijo, cómo llegó a ser suya cada cuenta. Si se basó en un asesor, el IRS solicita su nombre y datos de contacto.

¿Qué sigue?

Paso 1 · Una conversación de elegibilidad

Evaluamos el requisito de residencia y conversamos sobre las circunstancias con honestidad, antes de comenzar cualquier trabajo. Si este programa no es el adecuado para usted, se lo diremos y le explicaremos cuál sí lo es.

Paso 2 · Preparamos el paquete

Tres años de declaraciones con cada formulario de reporte extranjero requerido adjunto, seis años de FBAR, y su certificación firmada con la declaración narrativa.

Paso 3 · Presentación

Los FBAR se presentan electrónicamente. El resto se envía en papel a una unidad dedicada del IRS en Austin, Texas, con el impuesto y los intereses pagados al mismo tiempo.

Paso 4 · Luego, silencio

El IRS no envía una carta de aceptación ni un acuerdo de cierre. Un paquete correctamente presentado simplemente se procesa. A partir de ese momento usted está al día, y se mantiene al día presentando normalmente cada año.

Dos cosas que debe saber

Este programa es solo para errores honestos.

Si usted sabía de la obligación y decidió no presentar —si respondió “no” a la pregunta sobre cuentas en el extranjero en una declaración que firmó, o tomó medidas para mantener cuentas ocultas— la certificación que firmaría aquí se convierte en evidencia en su contra. Existe un camino distinto y apropiado para esos hechos, y lo tomaríamos en su lugar. Cuéntenos la historia real desde el inicio; eso cambia la recomendación, no nuestra disposición a ayudar.

No permanecerá abierto para siempre.

Los procedimientos simplificados se ofrecen a discreción del IRS y pueden retirarse en cualquier momento —su programa predecesor se cerró con noventa días de aviso. Una auditoría abierta también cierra la puerta permanentemente. Si usted es elegible hoy, ese es el hecho sobre el cual actuar.

Vigente a septiembre de 2026. Esta página describe los Procedimientos Simplificados para el Extranjero (Streamlined Foreign Offshore Procedures) del IRS en términos generales y no constituye asesoría fiscal. La elegibilidad y el resultado dependen de sus circunstancias específicas, y los procedimientos pueden ser modificados o retirados por el IRS sin previo aviso.

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