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Antes de la aprobación de la LEY AML del 2020 (“AML ACT of 2020”), el Departamento del Tesoro de los EE. UU. y el Departamento de Justicia de los EE. UU. (“DOJ”) tenían la autoridad para citar (“subpoena”) a los bancos extranjeros con cuentas corresponsales en los EE. UU. para registros relacionados a los EE. UU, incluyendo registros mantenidos en un país extranjero.

El “AML ACT of 2020” amplía el alcance de las citaciones del Tesoro de los EE.UU y el “DOJ”

El Acto empodera a el Tesoro de los Estados Unidos y el DOJ citar a los bancos extranjeros por “registros relacionados con su cuenta corresponsal o cualquier cuenta en el banco extranjero”, incluyendo los registros mantenidos en un país extranjero. Así que si un banco extranjero mantiene una cuenta corresponsal en los EE. UU., El Tesoro de los EE. UU. y el DOJ ahora pueden citar a ese banco para obtener registros relacionados con cualquier cuenta en el banco, no solo su cuenta corresponsal en los EE.UU.

De acuerdo con el Acto, el Secretario del Tesoro o el Fiscal General pueden emitir una citación a cualquier banco extranjero que mantenga una cuenta corresponsal en los Estados Unidos y solicitar cualquier registro relacionado con la cuenta corresponsal o cualquier cuenta en el banco extranjero, incluidos los registros mantenidos fuera de los Estados Unidos que son objeto de:

  • cualquier investigación de una violación de una ley penal de los Estados Unidos.
  • cualquier investigación de una infracción.
  • una acción civil de decomiso.
  • una investigación de conformidad con la sección 5318A (“Medidas especiales para jurisdicciones, instituciones financieras, transacciones internacionales o tipos de cuentas de principal preocupación por lavado de dinero”).

Comprendiendo el alcance expansivo de la citación judicial

Los siguientes son puntos claves:

  1. PRODUCCIÓN DE REGISTROS: El banco extranjero al que se le notifica la citación deberá producir todos los registros solicitados y autenticar todos los registros solicitados con testimonio de las Reglas Federales de Evidencia.
  2. EMISIÓN Y SERVICIO DE CITA: Una citación designará una fecha de devolución; el distrito judicial en el que se desarrolla la investigación relacionada; puede ser entregado en persona; por correo o fax en los Estados Unidos si el banco extranjero tiene un representante en los Estados Unidos; o en un país extranjero bajo cualquier tratado de asistencia legal mutua, acuerdo multilateral u otra solicitud de asistencia legal o de cumplimiento de la ley internacional.
  3. ALIVIO DE LA CITA: En cualquier momento antes de la fecha de devolución de una citación, el banco extranjero en el que se entrega la citación puede solicitar al tribunal de distrito de los Estados Unidos el distrito judicial en el que se está llevando a cabo la investigación relacionada, como se indica en la citación, para modificar o anular la citación; o la prohibición de divulgación.
  4. CONFLICTO CON El SECRETO EXTERIOR O CONFIDENCIALIDAD: Una afirmación de que el cumplimiento de una citación entraría en conflicto con una disposición del secreto extranjero o la ley de confidencialidad no será la única base para anular o modificar la citación.
  5. MANTENIMIENTO DE REGISTROS EN LOS ESTADOS UNIDOS: Cualquier institución financiera cubierta que mantenga una cuenta corresponsal en los Estados Unidos para un banco extranjero deberá mantener registros en los Estados Unidos identificando a los propietarios registrados y los beneficiarios finales del banco extranjero; y el nombre y la dirección de una persona que reside en los Estados Unidos; y está autorizado a aceptar servicio de proceso legal para registros.
  6. SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY: Al recibir una solicitud por escrito de un oficial de cumplimiento de la ley federal para la información que se requiere mantener en virtud de este párrafo, una institución financiera cubierta proporcionará la información al oficial solicitante a más tardar 7 días después de recibir la solicitud.
  7. NO DIVULGACIÓN DE LA CITA: Ningún funcionario, director, socio, empleado o accionista de, o agente o abogado de un banco extranjero al que se entregue una citación notificará, directa o indirectamente, a ningún titular de cuenta involucrado o persona nombrada en la citación y notificada al banco extranjero sobre la existencia o el contenido de la citación.
  8. DAÑOS: A solicitud del Fiscal General por una infracción, un banco extranjero al que se le entregue una citación será responsable ante el Gobierno de los Estados Unidos de una sanción civil por un monto equivalente al doble del monto del producto delictivo sospechoso enviado a través de la cuenta corresponsal del banco extranjero en la investigación relacionada; o no más de $250,000.
  9. EJECUCIÓN: Si un banco extranjero no obedece una citación emitida, el Procurador General puede solicitar la ayuda del tribunal de distrito de los Estados Unidos para el distrito judicial en el que se está llevando a cabo la investigación o procedimiento relacionado para obligar a cumplir con la citación.
  10. ÓRDENES DEL TRIBUNAL Y DESACATO AL TRIBUNAL: Un tribunal puede emitir una orden requiriendo que el banco extranjero comparezca ante el Secretario de Hacienda o el Fiscal General para producir registros certificados o testimonio con respecto a la producción de los registros certificados; y castigar cualquier incumplimiento de una orden emitida como desacato al tribunal.
  11. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE CORRESPONSAL: Una institución financiera cubierta deberá terminar cualquier relación de corresponsal con un banco extranjero a más tardar 10 días hábiles después de la fecha en que la institución financiera cubierta reciba una notificación por escrito del Secretario de Hacienda o del Fiscal General si, luego de consultar con el otro, el Secretario de Hacienda o el Procurador General, según corresponda, determina que el banco extranjero no ha cumplido con una citación emitida o ha prevalecido en los procedimientos anteriores.
  12. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD: Una institución financiera cubierta no será responsable ante ninguna persona en ningún tribunal o procedimiento de arbitraje por terminar una relación de corresponsalía o cumplir con una orden de no divulgación.
  13. NO TERMINAR LA RELACIÓN: Una institución financiera cubierta que no termine una relación corresponsal será responsable de una multa civil por un monto que no supere los $25,000 por cada día que la institución financiera cubierta no termine la relación.
  14. INCUMPLIMIENTO DE UNA CITA: En caso de incumplimiento de una citación, un banco extranjero puede ser responsable de una sanción civil impuesta por la agencia emisora ​​por una cantidad que no supere los $50,000 por cada día que el banco extranjero no cumpla con los términos de una citación.
  15. SANCIONES ADICIONALES: A partir de la fecha de 60 días después de que un banco extranjero no cumpla con una citación, el Secretario del Tesoro o el Fiscal General pueden buscar sanciones adicionales y obligar a cumplir con la citación en el tribunal de distrito correspondiente del Estados Unidos.

Las Instituciones Financieras Extranjeras (FFI) deben comenzar a prepararse

Los funcionarios, miembros de la junta y empleados de las FFI deben comprender la LEY ALD del 2020 y poder determinar si su institución financiera está lista para cumplir a nivel nacional e internacional.

¿Está su institución financiera lista para cumplir?

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