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Columna de Stanley Foodman en Funds Society.

Se debe dejar claro que no hay protección del FDIC respecto a criptoactivos

Columna de Stanley Foodman

Se debe dejar claro que no hay protección del FDIC respecto a criptoactivos

Fecha: 

El 29 de julio  de 2022, el FDIC publicó un Aviso sobre criptomonedas (“Crypto Advisory”): «Advertencia para las Instituciones Aseguradas por el FDIC con respecto al Seguro de Depósitos y Tratos con compañías de Criptomonedas« debido a su preocupación con respecto a la confusión que tienen los consumidores con respecto a los activos de criptomonedas «ofrecidos por, a través o en relación con instituciones de depósito aseguradas (bancos asegurados)”.

Los criptoactivos no son moneda de curso legal (no son dinero de Fíat o “fiat money”) y NO están respaldados por la plena fe y crédito del Gobierno. Las cuentas de criptoactivos y los saldos de valor “ofrecidos por, a través de, o en relación con las instituciones de depósito aseguradas (bancos asegurados) no están cubiertos por el seguro del FDIC ni por la protección de SIPIC (“Securities Investor Protection Corporation”). Los inversores en criptomonedas deben darse cuenta de que NO existe una agencia reguladora que supervise las criptomonedas: ¡Están por su cuenta!

Dicho esto, los bancos asegurados deben reconocer que la confusión del consumidor derivada de la tergiversación de Crypto puede conducir a amenazas de Gobierno Corporativo que pueden generar riesgos legales, de liquidez y de capital.

¿Por qué la confusión del consumidor? ¡Representación incorrecta!

El mercado Crypto ha suspendido recientemente los retiros o simplemente ha dejado de operar. Los precios de las criptomonedas se han desplomado, los trabajos han desaparecido y algunas empresas están bajo la mirada de los reguladores federales. Este tipo de actividad del mercado, junto con todos los informes y la cobertura de los medios, ha dado lugar a una mayor confusión entre los consumidores.

Por ejemplo, el FDIC establece que existe un riesgo de percepción del consumidor cuando una entidad no bancaria ofrece criptoactivos a los clientes no bancarios, al tiempo que ofrece productos de depósito de un banco asegurado. Las representaciones inexactas o incorrectas se derivan del seguro de depósito por parte de entidades no bancarias (incluidas las empresas de criptomonedas), que pueden confundir a los clientes de entidades no bancarias y hacer que esos clientes crean erróneamente que están protegidos contra cualquier tipo de pérdida. Como resultado, es posible que los clientes no bancarios no entiendan el papel del banco en relación con las actividades de la entidad no bancaria, o la naturaleza especulativa de ciertos criptoactivos en comparación con los productos de depósito.

En resumen, la preocupación del FDIC se deriva de la realidad de que los clientes de las empresas de criptografía (definidas por el FDIC como custodios de criptografía, intercambios, corredores, proveedores de carteras y neo-bancos) pueden tener la falsa creencia de que están cubiertos por el seguro del FDIC.

El FDIC publica una Hoja Informativa para abordar algunos conceptos erróneos comunes

La Hoja Informativa emitida por el FDIC quiere que los consumidores sepan lo siguiente:

  • En el improbable caso de una quiebra del banco asegurado, el FDIC protege a los depositantes de los bancos asegurados contra la pérdida de sus depósitos, hasta por lo menos $250,000. Por ley federal, el FDIC solo asegura los depósitos mantenidos en bancos asegurados y asociaciones de ahorro (colectivamente, «bancos asegurados») y solo en el improbable caso de la quiebra de un banco asegurado. El FDIC no asegura activos emitidos por entidades no bancarias, como las cripto-empresas.
  • Desde que el FDIC comenzó a asegurar depósitos en 1934, ningún depositante ha perdido un centavo de los fondos asegurados por el FDIC como resultado de la quiebra de un banco asegurado.
  • El seguro de depósito se aplica a productos tales como cuentas corrientes, cuentas de ahorro y certificados de depósito en bancos asegurados. (https://www.fdic.gov/resources/deposit-insurance/financial-productsinsured/index.html)
  • El FDIC solo paga el seguro de depósito después de que un banco asegurado quiebre. La cobertura solo está disponible para los depósitos que se mantienen en el banco asegurado en el momento de su quiebra

Comprender lo que NO está cubierto por el FDIC

  • El seguro de depósitos del FDIC no se aplica a productos financieros como acciones, bonos, fondos mutuos del mercado monetario, otros tipos de valores, materias primas o criptoactivos.
  • El seguro de depósito de el FDIC no protege contra pérdidas debidas a robo o fraude, que se abordan en otras leyes.
  • El seguro de el FDIC no protege contra el incumplimiento, la insolvencia o la quiebra de ninguna entidad no bancaria, incluidos los custodios de criptomonedas, los intercambios, los corredores, los proveedores de carteras y los neo-bancos.

La confusión del consumidor puede convertirse en un “Riesgo de Gobierno Corporativo” para los Bancos Asegurados

Aquí está el mensaje de consideraciones de gobernanza y gestión de riesgos del FDIC a los bancos asegurados según el “Crypto Advisory”:

  • Los bancos asegurados deben conocer cómo funciona el seguro del FDIC y deben evaluar, administrar y controlar los riesgos que surgen de todas las relaciones con terceros, incluidas aquellas con empresas criptográficas.
  • En sus tratos con las empresas de criptomonedas, los bancos asegurados deben confirmar y controlar que estas empresas no tergiversen la disponibilidad del seguro de depósito para medir y controlar los riesgos para el banco y deben tomar las medidas adecuadas para abordar tales tergiversaciones.
  • Las comunicaciones relacionadas con el seguro de depósitos deben ser claras y conspicuas. Las entidades no bancarias, como las empresas de criptomonedas, que anuncian u ofrecen productos asegurados por el FDIC en relación con los bancos asegurados podrían reducir la confusión de los consumidores al: (a) indicar claramente que no son un banco asegurado; (b) identificar el(los) banco(s) asegurado(s) donde los fondos de los clientes pueden ser retenidos en depósito; y (c) comunicar que los criptoactivos no son productos asegurados por el FDIC y pueden perder valor.
  • Los bancos asegurados que están involucrados en relaciones con entidades no bancarias que ofrecen productos de depósito y productos que no son de depósito, como criptoactivos, pueden ayudar a minimizar la confusión y el daño del cliente al revisar cuidadosamente y monitorear regularmente el material de marketing de la entidad no bancaria y las divulgaciones relacionadas para asegurar la precisión y la claridad.
  • Para un funcionamiento seguro y sólido, el banco asegurado debe tener políticas y procesos de gestión de riesgos adecuados para asegurar que los servicios prestados o los depósitos recibidos de cualquier tercero, incluida una empresa de criptografía, cumplan y sigan cumpliendo con todas las leyes y reglamentos.
  • Además, la Parte 328, Subparte B de las Reglas y Regulaciones del FDIC, titulada Publicidad Falsa, Tergiversación del Estado de Asegurado y Uso Indebido del Nombre o Registro del FDIC, puede aplicarse a entidades no bancarias, como las empresas de criptomonedas. En consecuencia, los bancos asegurados deben determinar si sus políticas y procedimientos de gestión de riesgos de terceros gestionan de manera efectiva los riesgos relacionados con los criptoactivos, incluidos los riesgos de cumplimiento relacionados con la Parte 328, Subparte B.

¿Cómo está evaluando, gestionando y controlando los riesgos que surgen de las relaciones con terceros, incluidos aquellos con empresas de cripto?

¿Quién es su proveedor de servicios experto en gobierno corporativo?

Columna de Stanley Foodman