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Los contribuyentes que intencionalmente han no han cumplido con obligaciones tributarias o relacionadas con impuestos pueden resolver su incumplimiento y limitar su exposición a un proceso penal presentando una solicitud a la Práctica IRS Divulgación Voluntaria. La Práctica IRS Divulgación Voluntaria es una opción de cumplimiento que solo está disponible para los contribuyentes que intencionalmente no han cumplido con sus obligaciones tributarias o relacionadas con impuestos o han cometido delitos tributarios o relacionados con impuestos y, por lo tanto, están expuestos a un delito debido a la violación intencional de la ley. El IRS puede imponer sanciones civiles y penales a los contribuyentes que no cumplan y el incumplimiento voluntario puede resultar en prisión, multas y sanciones. Los contribuyentes que participan en la Práctica IRS Divulgación Voluntaria buscan protección contra posibles procesos penales.

La Práctica IRS Divulgación Voluntaria pertenece a la Investigación Criminal (CI) del IRS. “CI acepta divulgaciones voluntarias oportunas, precisas y completas que se consideran al determinar si se recomienda un proceso penal. Una divulgación voluntaria no garantizará automáticamente inmunidad procesal; sin embargo, una divulgación voluntaria puede dar lugar a que no se recomiende el procesamiento”. Dadas las complejidades del proceso de solicitud, se recomienda a los contribuyentes que deseen presentar una solicitud que lo hagan con la asistencia y orientación de un profesional fiscal experimentado.

La Práctica IRS Divulgación Voluntaria no es para errores matemáticos u otros errores

La Práctica IRS Divulgación Voluntaria solo analiza la «intencionalidad», que el IRS define como: «el acto intencional, intencionado y deliberado para ocultar ingresos o activos y, por lo tanto, evadir los requisitos de presentación o el pago de impuestos». Los contribuyentes deben declarar que sus acciones fueron intencionales al presentar una solicitud. Los contribuyentes que tengan fuentes de ingresos ilegales no pueden presentar una solicitud. Los ingresos de actividades determinadas como legales según la ley estatal pero ilegales según las leyes federales se consideran ingresos de fuente ilegal.

¿Cómo ocurre una divulgación voluntaria? A través del formulario 14457 – “Voluntary Disclosure Practice Preclearance Request and Application”

  • Cuando un contribuyente proporciona una revelación veraz, oportuna y completa de su incumplimiento intencional a través de los procedimientos designados. También requiere que el contribuyente: Presente oportunamente toda la documentación requerida, incluido un Formulario 2848, para cada contribuyente y entidad que ingrese al programa. Una divulgación voluntaria es “oportuna” si el IRS la recibe antes de haber: iniciado un examen civil o una investigación penal, recibido información de un tercero (por ejemplo, informante, otra agencia gubernamental, citación de John Doe, etc.) que alerte al IRS sobre la situación del contribuyente de incumplimiento y adquiera información directamente relacionada con el incumplimiento específico del contribuyente a partir de una acción de ejecución penal (por ejemplo, orden “warrant”, citación del gran jurado, etc.).
  • El contribuyente coopera con el IRS para determinar su obligación tributaria correcta.
  • El contribuyente paga en su totalidad u obtiene un acuerdo de pago completo a plazos por los impuestos, intereses y cualquier multa aplicable que adeude.

La Práctica IRS Divulgación Voluntaria es un proceso de solicitud electrónica de dos partes

El formulario 14457 Parte I es una autorización previa para determinar la elegibilidad del Contribuyente para el programa y la Parte II es una determinación de la aceptación preliminar del Contribuyente.

Para aplicar, un Contribuyente debe primero:

  • Tener lista toda la documentación requerida como se describe en las instrucciones del Formulario 14457.
  • Si la Divulgación Voluntaria se presenta a través de un poder, se debe presentar un Formulario 2848, Poder y Declaración de Representante para cada contribuyente individual y entidad que ingresa al programa.
  • Completar la Parte I del Formulario 14457, Solicitud y Solicitud de autorización previa de práctica de divulgación voluntaria para solicitar autorización previa.
  • Enviar la solicitud por fax al 844-253-5613.
  • Una vez que CI reciba la Parte I del Contribuyente, el IRS determinará si el Contribuyente tiene autorización previa para ingresar a la Práctica.
  • La autorización previa determina la elegibilidad del contribuyente para la práctica, pero no garantiza la aceptación preliminar en la práctica.
  • Una vez que el contribuyente recibe una carta de autorización previa, el contribuyente debe presentar electrónicamente la Parte II de la Solicitud de Divulgación Voluntaria dentro de los 45 días. CI revisará la presentación del contribuyente en la Parte II del Formulario 14457 para determinar la aceptación previa en el programa.
  • Si se aprueba para participar, CI proporcionará al contribuyente una Carta de Aceptación Preliminar y el Formulario 14457 del contribuyente se enviará a una sección civil del IRS.
  • Una vez que el caso del contribuyente se asigna a un examinador civil, se contactará al contribuyente. El contribuyente debe cooperar con el examinador al proporcionar los documentos y la información solicitados y se le pedirá que proporcione una declaración reconociendo su incumplimiento intencional de las obligaciones fiscales o relacionadas con los impuestos.
  • Si el contribuyente no puede presentar la Parte II de la solicitud de divulgación voluntaria dentro de los 45 días posteriores a la carta de autorización previa, el contribuyente puede retirarse voluntariamente del programa o realizar una solicitud por escrito para una extensión. Las solicitudes de extensión se aprobarán caso por caso y no se permitirá más de una extensión de 45 días.

El formulario 14457 del IRS (febrero de 2022) es una solicitud de diecinueve páginas. Aquí hay algunos extractos del Formulario 14457 que proveen una idea del tipo de información y documentación que el contribuyente debe proporcionar al IRS CI:

  • Las características especiales de divulgación (marque todas las que correspondan) son: cuestiones nacionales, cuestiones extraterritoriales, cuestiones de patrimonio y donaciones, cuestiones de impuestos sobre el empleo, cuestiones de moneda virtual y otras cuestiones.
  • Enumerar TODAS las entidades (corporaciones, sociedades, etc.) de alguna manera relacionadas con el incumplimiento durante el período de divulgación.
  • Enumerar TODAS las entidades que poseía o controlaba o de las que era beneficiario final, ya sea directa o indirectamente.
  • ¿Cree que el IRS ha obtenido información sobre su obligación tributaria? En caso afirmativo, especifique.
  • Divulgar si usted, su cónyuge o cualquier entidad relacionada ha recibido un aviso de deficiencia del Servicio de Impuestos Internos («IRS») para cualquier año en el período de divulgación anticipado. Si es así, envíe una copia del aviso de deficiencia junto con su solicitud de autorización previa.
  • Divulgar si usted, su cónyuge o cualquier entidad relacionada se encuentran actualmente bajo auditoría o investigación criminal por parte del IRS o cualquier otra autoridad policial y si algún ingreso proviene de una actividad ilegal.
  • Enumere TODAS las cuentas financieras nacionales y extranjeras que no cumplan con las normas que usted poseía o controlaba o de las que era beneficiario final, ya sea directa o indirectamente.
  • Enumere TODAS las monedas virtuales nacionales y extranjeras que no cumplen con las normas y que usted poseía o controlaba o de las que era beneficiario final, ya sea directa o indirectamente.
  • Proporcionar ingresos anuales totales estimados no declarados durante el período de divulgación.
  • Proporcionar un rango anual estimado del valor agregado más alto de sus tenencias extraterritoriales.
  • ¿Alguien, incluido un gobierno extranjero o una institución financiera extranjera, le ha informado que los registros de sus cuentas extraterritoriales, que son objeto de esta divulgación voluntaria, eran susceptibles de ser entregados al gobierno de los EE. UU. de conformidad con una solicitud oficial?
  • Identifique a todas las personas que ayudaron en su incumplimiento intencional.
  • Al firmar este documento, certifico que estoy dispuesto a continuar cooperando con el IRS, incluso en la evaluación de mis obligaciones tributarias sobre la renta y en hacer arreglos de buena fe para pagar todos los impuestos, intereses y sanciones asociados con esta divulgación voluntaria.
  • Bajo pena de perjurio, declaro que he examinado este documento y los anexos y declaraciones que lo acompañan y, a mi leal saber y entender, son verdaderos, correctos y completos.

Sepa esto

  • Contrate a un CPA con licencia de los EE. UU. con práctica fiscal internacional que le recomendará un abogado fiscal con licencia de los EE. UU. para que toda la información y el trabajo realizado antes de presentar las declaraciones de impuestos sobre la renta enmendadas puedan protegerse bajo el privilegio de abogado-cliente hasta que se realice una Divulgación Voluntaria.
  • Es evidente que el IRS está tomando medidas enérgicas contra la evasión fiscal, incluida la moneda virtual. Tenga todos sus registros actualizados y organizados para identificar la base de costos, las transacciones sujetas a impuestos y las posibles ganancias, pérdidas e ingresos de capital.
  • Si el IRS encuentra al Contribuyente primero, el Contribuyente no calificará para el Programa de Práctica IRS Divulgación Voluntaria .

¿Quién es su experto fiscal profesional?

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