El 3 de Julio del 2020, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos (“DOJ”) lanzó “Una guía de Recursos para la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos, segunda edición“. La edición actualizada (lanzada originalmente en Noviembre del 2012) es un esfuerzo concertado del DOJ, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“SEC”), el Departamento de Comercio de los Estados Unidos y el Departamento de Estado de los Estados Unidos. La Guía de Recursos, destinada a empresas de todos los tamaños (desde pequeñas hasta multinacionales con subsidiarias), presenta cómo el DOJ y la SEC:
- Toman la decisión de abrir investigaciones.
- Traen cargos
- Evalúan la autorrevelación voluntaria.
- Evalúan la plena cooperación.
- Evalúan la remediación oportuna y adecuada.
- Evalúan la implementación de un programa efectivo de cumplimiento y ética.
La guía también describe lo que cubre la FCPA:
- provisiones de antisoborno y contabilidad
- definición de un “funcionario extranjero”
- alcance jurisdiccional
- tipos de pagos apropiados e indebidos
- aplicación de la responsabilidad del sucesor en fusiones / adquisiciones
- programa efectivo de cumplimiento corporativo
- diferentes tipos de resoluciones civiles y penales disponibles
Referencias a las Mejores Prácticas
Para las Mejores Prácticas, la Guía hace referencia a la orientación actualizada del DOJ en junio de 2020 “Evaluación de los Programas de Cumplimiento Corporativo” como una guía para los fiscales en la toma de decisiones sobre la efectividad del programa de cumplimiento de una corporación en el momento de un delito y determinar un forma de resolución o enjuiciamiento; sanción monetaria y obligaciones de cumplimiento contenidas en cualquier resolución penal corporativa. La Guía se refiere a estas publicaciones como hojas de ruta para que las corporaciones logren programas de cumplimiento efectivos e implementen medidas para prevenir y detectar el soborno extranjero:
- La Administración de Comercio Internacional del Departamento de Comercio (2004): un manual para administrar una empresa comercial responsable en economías de mercado emergentes
- El Departamento de Estado (2000): Gestión de riesgos empresariales
- La Recomendación de la OCDE contra el soborno de 2009 y su Anexo II: Guía de buenas prácticas sobre controles internos, ética y cumplimiento
Las empresas de todos los tamaños deben asegurarse de que sus programas de cumplimiento incluyan:
- Un mecanismo para que los empleados de una organización denuncien conductas sospechosas o reales de mala conducta o violaciones de las políticas de la compañía de manera confidencial sin temor a represalias.
- Un proceso eficiente, confiable y adecuadamente financiado para investigar el alegato y documentar la respuesta de la empresa, incluidas las medidas disciplinarias o correctivas tomadas.
- Tomar las “lecciones aprendidas” de las violaciones denunciadas y el resultado de la investigación resultante para actualizar los controles internos y el programa de cumplimiento y centrar la capacitación futura en estos temas.
- Una revisión y mejora periódica de los programas de cumplimiento para que no se vuelvan obsoletos.
- Una detección de nuevas áreas de riesgo.
- Realizar la debida diligencia de FCPA adecuada antes de una fusión o adquisición.
- Un mecanismo que funcione adecuadamente y esté financiado adecuadamente para las investigaciones oportunas y exhaustivas de cualquier denuncia o sospecha de mala conducta por parte de la empresa, sus empleados o agentes.
- Un medio establecido para documentar la respuesta de la empresa por mala conducta, incluidas las medidas disciplinarias o correctivas adoptadas.
- Integración de las “lecciones aprendidas” de cualquier mala conducta en las políticas, capacitación y controles de la empresa.
¿Tiene un experto en gobierno corporativo?
Las empresas de todos los tamaños en todas las industrias deben asegurarse de cumplir con la FCPA. Para poder analizar adecuadamente las causas de la mala conducta y remediarlas de manera oportuna y adecuada para evitar futuras infracciones de cumplimiento, las empresas deben consultar a su experto en gobierno corporativo.