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Bajo FATCA, un Evento de Incumplimiento (“Event of Default o EOD”) ocurrirá si una Entidad no cumple con las obligaciones materiales requeridas con respecto a los requisitos de diligencia debida, verificación, retención o reporte de FATCA, o si el IRS determina que la entidad no ha cumplido sustancialmente con sus requisitos FATCA. El reultado podria ser un Aviso de Incumplimiento de FATCA.

Después de la fecha límite para enviar las Certificaciones FATCA, el IRS revisará la lista de entidades que han sido identificadas que requieren una certificación FATCA para el período de certificación. Esta revisión incluirá la identificación de Eventos de Incumplimiento para los cuales se emitirá un Aviso de Incumplimiento (o aviso de terminación).

Un Evento de Incumplimiento para el cual el IRS puede emitir un Aviso de Incumplimiento incluye cuando la Entidad:

  1. No se pudo completar y enviar una certificación FATCA requerida antes de la fecha de vencimiento.
  2. Indicó que no pudieron completar y enviar una certificación requerida.
  3. Indicó que no estaban obligados a presentar una certificación, contrario al requisito indicado por su clasificación FATCA, país/jurisdicción de residencia fiscal o registro de cualquier sucursal o entidad patrocinada para la cual la Institución Financiera necesita certificarse.
  4. Completó y presentó una certificación que tuvo un resultado de “no certificar”.

¿Qué hará el IRS?

  • Solicitará a la entidad que repare el EOD dentro de un período de tiempo específico.
  • Tomará en consideración los términos de los Acuerdos Intergubernamentales (IGA) y las regulaciones, entre otros factores, puede entregar un aviso de terminación que conducirá a la terminación del registro FATCA de la entidad y hará que su GIIN sea eliminado de la Lista de FFI del IRS.

El oficial responsable (RO) es «responsable«

  • El RO debe responder y presentarse al IRS para confirmar el cumplimiento de las entidades con los requisitos de FATCA.
  • El RO debe responder a un aviso de EOD y proporcionar información en respuesta a una solicitud de información del IRS o indicar la razón por la cual la RO no está de acuerdo con que se haya producido una EOD.

Las entidades pueden solicitar una reconsideración o pueden apelar una notificación de incumplimiento

  • Una entidad puede solicitar la reconsideración de un Aviso de incumplimiento respondiendo al aviso correspondiente por escrito a la dirección de correo electrónico o correo que se proporciona en el aviso. Se debe enviar una solicitud de reconsideración al IRS antes de que se emita un aviso de terminación.
  • Una entidad puede apelar un aviso de terminación respondiendo al aviso correspondiente por escrito al correo electrónico o la dirección de correo proporcionada en el aviso. Se debe presentar una apelación de una notificación de terminación al IRS dentro de los 90 días posteriores a la emisión de la notificación de terminación.

No enviar un aviso de reconsideración o un aviso de terminación dentro del tiempo provisto constituye una renuncia a la capacidad de la entidad para solicitar la reconsideración o apelar la determinación del IRS.

Si una entidad no remedia su EOD y no apela la decisión del IRS de rescindir, el IRS iniciará el proceso de rescindir el estado FATCA de la entidad en el sistema de registro FATCA. El registro de la entidad se cancelará y su GIIN se eliminará de la lista de FFI. Las certificaciones FATCA que vencen el 1 de julio de 2020 han sido extendidas por el IRS hasta el 15 de diciembre de 2020 debido a la pandemia Covid 19. Es esencial prvenir el Aviso de incumplimiento de FATCA.

¿Estará listo? ¿Tiene un especialista en FATCA de los EE. UU. que pueda ayudarlo con un EOD?  ©