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El 19 de enero del 2021, FinCEN emitió respuestas a preguntas frecuentes sobre informes de actividades sospechosas y otras consideraciones contra el lavado de dinero (incluyendo el «SAR»). FinCEN proporcionó las respuestas a siete preguntas en respuesta a las recomendaciones recientes del Grupo Asesor de la Ley de Secreto Bancario (“BSAAG” – “Bank Secrecy Act Advisory Group”), como se describe con más detalle en el Aviso Anticipado de la Propuesta de Reglamentación (“ANPRM” – “Advance Notice of Prposed Rulemaking”) de FinCEN sobre la efectividad del programa contra el lavado de dinero, publicado en septiembre del 2020.

Estos son los aspectos más destacados:

  1. ¿Puede una institución financiera mantener una cuenta o relación con un cliente para la cual ha recibido una solicitud por escrito de “mantener abierta” de parte de las fuerzas del orden público, aunque la institución financiera haya identificado una actividad sospechosa o potencialmente ilícita? La respuesta es Sí. FinCEN establece que la decisión de mantener o cerrar una cuenta debe ser tomada por una institución financiera de acuerdo con sus propias políticas, procedimientos y procesos. Además, FinCEN indica que las fuerzas del orden público pueden tener interés en garantizar que ciertas cuentas y relaciones con los clientes permanezcan abiertas a pesar de la actividad criminal sospechosa o potencial en relación con la cuenta. Una institución financiera puede decidir mantener una cuenta basándose en una solicitud por escrito de «mantener abierta» de una agencia del orden público, sin embargo, no está obligada a hacerlo. La solicitud por escrito debe ser específica e indicar tanto que la agencia del orden público ha solicitado que la institución financiera mantenga la cuenta, como el propósito y la duración de la solicitud. Mantener dicha cuenta abierta según se solicite puede ser de gran utilidad para las fuerzas del orden y puede promover esfuerzos para identificar y combatir el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y otras actividades financieras ilícitas. Una institución financiera no debe ser criticada únicamente por su decisión de mantener una relación de cuenta a solicitud de las fuerzas del orden público o por su decisión de cerrar la cuenta.
  2. ¿Debería una institución financiera presentar un SAR únicamente sobre la base de recibir una citación del gran jurado u otras indagaciones policiales? La respuesta es No. El recibo de una investigación policial, como una citación del gran jurado, no indica por sí misma que se hayan cumplido los criterios que requieren la presentación de el SAR. Sin embargo, la recepción de una citación judicial del gran jurado u otra investigación policial es información pertinente para la evaluación general del riesgo de una institución financiera y el perfil de riesgo para los clientes y cuentas relevantes.
  3. ¿Se requiere que una institución financiera termine una relación con un cliente luego de la presentación de el SAR o varios SARs? La respuesta es No. No existe ningún requisito reglamentario de el “BSA” para terminar una relación con el cliente después de la presentación de el SAR o cualquier número de SARs. La decisión de mantener o cerrar una relación con el cliente como resultado de la identificación de una actividad sospechosa es una determinación que debe tomar una institución financiera en función de la información disponible, su evaluación de los riesgos de lavado de dinero u otras actividades financieras ilícitas y las políticas establecidas, procedimientos y procesos.
  4. ¿Se requiere que una institución financiera presente el SAR basado únicamente en noticias negativas? La respuesta es No. FinCEN afirma que la existencia de noticias negativas relacionadas con un cliente u otra actividad en una institución financiera no indica por sí misma que se hayan cumplido los criterios que requieren la presentación de un SAR y no requiere automáticamente la presentación de un SAR por una institución financiera. Una institución financiera puede revisar informes de los medios, artículos de noticias y/u otras referencias para ayudar en el desempeño de la debida diligencia del cliente, así como en su evaluación de cualquier transacción o actividad que considere inusual o potencialmente sospechosa. Al igual que con otras actividades inusuales o potencialmente sospechosas identificadas, las instituciones financieras deben cumplir con los requisitos regulatorios aplicables y seguir sus políticas, procedimientos y procesos establecidos para determinar en qué medida investiga y evalúa las noticias negativas, junto con su revisión de las transacciones que ocurren por, en, o a través de la institución, para determinar si se requiere una presentación del SAR.
  5. ¿Si hay varias alertas de noticias negativas basadas en el mismo evento, se espera que una institución financiera investigue de forma independiente cada una de esas alertas? La respuesta es No. En circunstancias donde hay múltiples alertas de noticias negativas (identificadas mediante el monitoreo de actividad inusual o sospechosa) basadas en los mismos eventos subyacentes, una institución financiera no necesita investigar de forma independiente cada alerta, sino que puede considerar si la alerta contiene información nueva o diferente que justifica una mayor investigación o si las noticias negativas ayudan o informan la evaluación de la actividad en cuestión.
  6. ¿Necesitan las instituciones financieras repetir información en la narrativa SAR que ya se ha incluido en otros campos de datos del SAR?   La respuesta es No.  Como se indica en las instrucciones del SAR, la información proporcionada en otras secciones de un SAR no necesita repetirse en la narrativa a menos que sea necesario para proporcionar una descripción clara y completa de la actividad sospechosa. De acuerdo con las instrucciones del SAR de FinCEN, las instituciones financieras deben enfocar la narrativa del SAR en la información necesaria para permitir que el lector comprenda la actividad reportada, incluyendo lo que fue inusual o irregular acerca de la actividad que generó sospechas.
  7. ¿Deben las instituciones financieras presentar SARs adicionales sobre la misma actividad sospechosa para acomodar narrativas que son más largas que los límites de carácter narrativo de SAR? La respuesta es No. Los declarantes deben proporcionar una descripción clara, completa y concisa de la actividad sospechosa que llevó a la decisión de presentar el SAR. Una institución financiera que alcanza el límite de caracteres descriptivos del SAR no debe presentar un SAR adicional para continuar con una narrativa a fin de evitar presentaciones duplicadas sobre la misma actividad en la base de datos. En cambio, los declarantes deben enfocar la información relevante en la narrativa tanto como sea posible y pueden incluir información adicional relevante como un adjunto al SAR, o tener en cuenta que está disponible como documentación de respaldo.

¿Entiende su institución financiera los requisitos reglamentarios relacionados con los SARs para ayudarlo con sus obligaciones de cumplimiento?

Las instituciones financieras deben concentrar sus recursos en actividades que produzcan el mayor valor para las agencias de aplicación de la ley y otros usuarios gubernamentales de los informes de la Ley de Secreto Bancario. Las instituciones financieras deben contar con políticas, procedimientos y procesos que establezcan el proceso correcto para la presentación de informes del SAR. 

¿Quién está ayudando a su institución financiera con sus obligaciones de gobierno corporativo?  ©