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FinCEN ha estado ocupada en la búsqueda de combatir la corrupción, como lo demuestra la emisión consecutiva de Avisos de Propuesta de Reglamentación (“NPRMs”). El 6/12/21, emitieron el (Proceso regulatorio para los nuevos requisitos de reportaje del sector inmobiliario para frenar las finanzas ilícitas) y el 7/12/21, emitieron la Regla propuesta para la presentación de informes sobre lo dueños  beneficiarios  para contrarrestar las finanzas ilícitas y aumentar la transparencia con comentario que vence el 7 de febrero de 2022 junto con una Hoja de Datos: Aviso de notificación de información de dueños beneficiarios de la reglamentación propuesta (NPRM).

Las provisiones de reportaje de los dueños beneficiarios de la regla propuesta por el CTA están diseñadas para proteger el sistema financiero de los EE. UU. del uso ilícito, e impedir que los actores maliciosos abusen de las entidades legales, incluyendo las empresas ficticias, para ocultar el producto de actos corruptos/criminales. El objetivo de la regla del dueño beneficiario es recopilar información y proporcionar acceso a las fuerzas del orden, las instituciones financieras y otros usuarios autorizados para combatir la corrupción cubriendo:

  • quién debe reportar la información sobre los dueños beneficiarios
  • cuándo deben informar
  • qué información deben proporcionar

¿Quién debe presentar un informe de dueño beneficiario, qué información debe presentarse y cuándo se debe presentar un informe?

La regla propuesta requeriría que las empresas reportantes presenten reportes ante FinCEN que identifiquen dos categorías de personas:

  1. los beneficiarios reales de la entidad
  2. personas que han presentado una solicitud ante autoridades gubernamentales o tribales específicas para formar la entidad o registrarla para hacer negocios

Existirían dos tipos de Empresas Reportantes:

  1. Compañía nacional: una corporación, compañía de responsabilidad limitada (“LLC”) o cualquier otra entidad creada mediante la presentación de un documento ante un secretario de estado u oficina similar bajo la ley de un estado o tribu indígena.
  2. Compañía extranjera: una corporación, compañía de responsabilidad limitada (“LLC”) u otra entidad formada bajo la ley de un país extranjero y que está registrada para hacer negocios en cualquier estado o jurisdicción tribal.

23 tipos de entidades estarían exentas de la definición de “empresa reportante”. Algunos ejemplos son:

  • sociedades de responsabilidad limitada
  • sociedades limitadas de responsabilidad limitada
  • fideicomisos comerciales
  • la mayoría de las sociedades limitadas
  • ciertos fideicomisos

¿Quién es un dueño beneficiario?

Cualquier individuo que:

  • ejerce un control sustancial sobre una empresa reportante, o
  • posee o controla al menos el 25 por ciento de los intereses de propiedad de una empresa reportante

¿Quiénes son los solicitantes de la empresa?

En una empresa nacional que reporta, el solicitante de la empresa es la persona física que presenta el documento que forma la entidad, así como cualquier persona que dirija o controle la presentación del documento relevante por otra persona también sería un solicitante de la empresa.

En una empresa extranjera que reporta, el solicitante de la empresa es la persona física que presenta el documento que registra por primera vez a la entidad para hacer negocios en los Estados Unidos, así como cualquier persona que dirige o controla la presentación del documento pertinente por parte de otro, también sería un solicitante de la empresa.

Informes de Dueños Beneficiarios

La regla propuesta requeriría que una empresa reportante se identifique y proporcione cuatro datos sobre cada uno de sus beneficiarios finales y solicitantes de la empresa: nombre, fecha de nacimiento, dirección y un número de identificación único de un documento de identificación aceptable (y la imagen de dicho documento).

El momento de presentar el reporte de informe de dueño beneficiario dependería de:

  • cuando se creó o registró una empresa reportante
  • si el reporte en cuestión es un reporte inicial, un reporte actualizado que proporciona nueva información o un reporte que corrige información errónea en un informe anterior

¡Apriétense el cinturón de seguridad! Viene más:

La hoja de datos de FinCEN establece que el reportaje de información de los dueños beneficiarios presentados en el NPRM es una de tres reglamentaciones planificadas para implementar el CTA. FinCEN también incorporará reglamentaciones adicionales para:

  • establecer reglas sobre quién puede acceder la información de los dueños beneficiarios, con qué fines y qué garantías se requerirán para asegurar que la información esté segura y protegida
  • revisar la regla de diligencia debida del cliente de FinCEN luego de la promulgación de la regla final de reporte del dueño beneficiario
  • desarrollar la infraestructura para administrar estos requisitos, como el sistema de tecnología de información de los dueños beneficiarios

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