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export control control de exportaciones

El 6/11/23, la Oficina de Industria y Seguridad (“BIS” o “Bureau of Industry and Security”) del Departamento de Comercio y FinCEN emitieron un Aviso Conjunto sobre la evasión del control de exportaciones destacando un nuevo término clave del Reporte de Actividades Sospechosas (“SAR”) (“FIN-2023-GLOBALEXPORT”) para que las instituciones financieras hagan referencia al informar sobre posibles esfuerzos de personas o entidades que buscan evadir los controles de exportación de los  EE. UU. NO relacionados con la invasión rusa de Ucrania. El Aviso Conjunto:

  • es parte de los esfuerzos actuales del BIS y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos para fortalecer los controles de exportación y prevenir la evasión global de los controles de exportación de los Estados Unidos. Al trabajar juntos y aprovechar sus respectivas experiencias, BIS y FinCEN tienen como objetivo interrumpir las actividades de adquisiciones ilícitas y mejorar la seguridad e integridad generales de los sistemas financieros y comerciales internacionales.
  • enfatiza la importancia de que las instituciones financieras apliquen un enfoque basado en el riesgo a las transacciones comerciales y permanezcan alerta contra los esfuerzos de individuos o entidades que buscan evadir los controles de exportación a nivel mundial.
  • destaca los indicadores de alerta globales de evasión de control de exportaciones, con un enfoque en tecnologías avanzadas y críticas, que también pueden ser aplicables a los esfuerzos de diligencia debida de los exportadores, además de las instituciones financieras.

El Aviso Conjunto se aplica a la evasión del control de exportaciones que ocurre en apoyo de otros estados-nación adversarios y actores ilícitos a nivel mundial y proporciona a las instituciones financieras estadounidenses señales de alerta para ayudarlas a identificar transacciones potencialmente vinculadas a la adquisición ilícita de artículos sujetos a las Regulaciones de Administración de Exportaciones (“EAR” o “Export Administration Regulations”).

Las instituciones financieras y otras entidades que realizan negocios con personas estadounidenses, dentro de los Estados Unidos o con empresas que negocian con bienes o servicios de origen estadounidense o con bienes de origen extranjero sujetos de otro modo a las leyes de exportación de los EE. UU., deben estar atentos a los esfuerzos de individuos o entidades para evadir Sanciones estadounidenses y controles de exportación de la siguiente manera:

  • Las instituciones financieras, en particular los bancos, operadores de tarjetas de crédito y agentes de cambio de divisas, podrían estar envueltas en proveer financiamiento, el procesamiento de pagos o la prestación de otros servicios asociados con el comercio internacional.
  • Las instituciones financieras con clientes en industrias de exportación/importación, incluyendo la industria marítima, deben confiar en las evaluaciones de riesgos internas de las instituciones financieras para emplear medidas apropiadas de mitigación de riesgos consistentes con sus obligaciones subyacentes de la BSA.
  • Las instituciones financieras directamente involucradas en proporcionar financiamiento comercial a los exportadores también pueden tener acceso a información relevante para identificar actividades potencialmente sospechosas. Esto puede incluir los certificados de uso final, documentos de exportación, contratos u otra documentación de los clientes de las instituciones financieras, como los asociados con la financiación comercial basada en cartas de crédito.

Control de Exportaciones: 13 Señales de Alerta

  1. Compras bajo carta de crédito que se consignan al banco emisor, no al usuario final actual. Los documentos de respaldo, como una factura comercial, no incluyen al usuario final actual.
  2. Transacciones que involucran entidades con poca o ninguna presencia en la web, como un sitio web o una cuenta de correo electrónico basada en un dominio.
  3. Un cliente no proporciona o se niega a proporcionar detalles a bancos, transportistas o terceros, incluyendo detalles sobre los usuarios finales, uso(s) final(es) previsto(s), o propiedad de la empresa.
  4. Transacciones que involucren a clientes con números de teléfono con códigos de país que no coincidan con el país de destino.
  5. Las partes de las transacciones que figuran como destinatarios finales o que figuran en el campo “consignar a” parecen ser centros de correo, empresas comerciales o empresas de logística.
  6. El artículo (producto básico, software o tecnología) no se ajusta a la línea de negocio del comprador.
  7. El nombre del cliente o su dirección es similar a una de las partes en una lista de partes proscritas, como las Listas de partes de interés del BIS (Lista de entidades, Lista no verificada, Lista de personas denegadas), Lista del Tesoro de Nacionales Especialmente Designados y Lista de personas bloqueadas. Personas (Lista “SDN”) o Lista de Partes Estatutariamente Excluidas del Estado. Se debe prestar especial atención a la base para la inclusión en la Lista de Entidades o la Lista SDN, ya que los vínculos con programas de armas de destrucción masiva o usuarios finales o usos finales de inteligencia militar implican controles más amplios independientemente de si un artículo está sujeto a la EAR.
  8. Las transacciones involucran a un supuesto usuario final civil, pero la investigación básica indica que la dirección es una instalación militar o está ubicada junto a instalaciones militares en un país de interés.
  9. Transacciones que involucran empresas que están físicamente ubicadas conjuntamente, o tienen propiedad compartida, con una entidad en la Lista de Entidades o la Lista SDN.
  10. Las transacciones que utilizan cuentas abiertas/líneas de crédito abiertas cuando los servicios de pago se realizan en conjunto con jurisdicciones de transbordo conocidas y/o los productos enumerados en las notas de pago se alinean con aquellos identificados por BIS como una tecnología disruptiva o incluidos en la Lista de Control de Comercio.
  11. El cliente está pagando de más por un artículo según los precios de mercado conocidos.
  12. Las transacciones implican un cambio de último momento en la ruta de pago que anteriormente estaba programada desde un país de interés pero que ahora se enruta a través de un país o empresa diferente.
  13. Las transacciones implican pagos realizados desde entidades ubicadas en posibles puntos de transbordo o involucran rutas de envío atípicas para llegar a un destino.

Las instituciones financieras tienen opciones adicionales de presentación de informes sobre sospechas de evasión del control de exportaciones

Además de presentar un SAR, las instituciones financieras tal vez deseen considerar la posibilidad de reportar sobre actividades sospechosas de evasión del control de exportaciones directamente al BIS a través de su formulario confidencial “Enforcement Lead/Tip” basado en la web, ubicado en: https://bis.doc.gov/index.php/component/rsform/form/14-reporting-violations-form?task=forms.edit

La misión de FinCEN es salvaguardar el sistema financiero del uso ilícito, combatir el lavado de dinero y sus delitos relacionados y promover la seguridad nacional mediante el uso estratégico de las autoridades financieras y la recopilación, análisis y difusión de inteligencia financiera.

¿Puede su institución financiera detectar y monitorear sospechas de evasión del control de exportaciones?

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