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Forms 3520 and 3520-A Formularios 3520 y 3520-A

El 24 de octubre de 2024, el Defensor del Contribuyente Nacional (“National Taxpayer Advocate” o “NTA”) compartió en su blog NTA que el IRS ha descontinuado su política de imponer automáticamente sanciones por la presentación tardía del Formulario 3520, que pertenece a las donaciones y herencias extranjeras declaradas en la Parte IV del formulario. Para fin de año, el IRS planea comenzar a evaluar las declaraciones de «causa razonable» para los formularios 3520 y 3520-A presentados fuera de plazo antes de aplicar las sanciones de conformidad con el artículo 6677 del Código de Rentas Internas (“Internal Revenue Code” o“IRC”). Este anuncio fue realizado por el Comisionado del IRS Danny Werfel durante la Conferencia sobre Controversias Tributarias de la Extensión de la UCLA, como se señaló en la publicación del blog. El blog de la NTA afirma que: “A finales de año, el IRS comenzará a revisar todas las declaraciones de causa razonable que los contribuyentes adjunten a los Formularios 3520 y 3520-A presentados fuera de plazo para la parte fiduciaria del formulario antes de evaluar cualquier multa del Código de Rentas Internas (IRC) § 6677. Este cambio favorable reducirá las evaluaciones injustificadas y aliviará la carga de los contribuyentes al darles la oportunidad de explicar su situación antes de que el IRS evalúe una multa”. Dicho esto, es importante señalar que los contribuyentes deben demostrar que cualquier incumplimiento se debió a una causa razonable en lugar de una negligencia intencional. Es esencial que el contribuyente establezca esta causa razonable desde el principio. Esto significa que los contribuyentes deben trabajar con un experto en impuestos para asegurarse de que la explicación de la causa razonable sea exitosa desde el principio.

Causa razonable del IRS para los Formularios 3520 y 3520-A

El IRS establece que: “No se impondrán multas si el contribuyente puede demostrar que el incumplimiento se debió a una causa razonable y no a una negligencia intencional”. Además, el IRS establece que “la causa razonable se determina caso por caso considerando todos los hechos y circunstancias de su situación”.

Formulario 3520

El Formulario 3520 es la Declaración Anual para Reportar Transacciones con Fideicomisos Extranjeros y Recepción de Ciertas Donaciones Extranjeras. Las personas estadounidenses (y los ejecutores de herencias de difuntos estadounidenses) presentan el Formulario 3520 ante el IRS para reportar:

  • Ciertas transacciones con fideicomisos extranjeros,
  • Titularidad de fideicomisos extranjeros bajo las reglas de las secciones 671 a 679, y
  • Recibo de ciertas donaciones o herencias grandes de ciertas personas extranjeras.

Tenga en cuenta que se debe presentar un Formulario 3520 por separado para las transacciones con cada fideicomiso extranjero.

Formulario 3520-A

El Formulario 3520-A es la Declaración Anual de Información de Fideicomisos Extranjeros con un Propietario Estadounidense. Un fideicomiso extranjero con al menos un propietario estadounidense presenta este formulario anualmente para brindar información sobre:

  • el fideicomiso,
  • sus beneficiarios estadounidenses y
  • cualquier persona estadounidense que sea considerada como propietaria de cualquier parte del fideicomiso extranjero.

Presente el Formulario 3520 si aplica una o más de las siguientes situaciones:

1. Usted es la parte responsable de reportar sobre un evento declarable que ocurrió durante el año fiscal actual, o es una persona estadounidense que transfirió una propiedad (incluido dinero en efectivo) a un fideicomiso extranjero relacionado (o una persona relacionada con el fideicomiso) a cambio de una obligación o tiene una obligación calificada de ese fideicomiso que actualmente está pendiente.

2. Usted es una persona estadounidense que, durante el año fiscal actual, es considerada como el propietario de cualquier parte de los activos de un fideicomiso extranjero.

3. Usted es una persona estadounidense (incluido un propietario estadounidense) o un albacea del patrimonio de una persona estadounidense que recibió, directa o indirectamente, una distribución de un fideicomiso extranjero durante el año fiscal actual; o usted es una persona estadounidense que es un propietario o beneficiario estadounidense de un fideicomiso extranjero y en el año fiscal actual usted o una persona estadounidense relacionada con usted recibió (1) un préstamo de efectivo o valores negociables (incluida una extensión de crédito) directa o indirectamente de dicho fideicomiso extranjero, o (2) el uso no compensado de la propiedad del fideicomiso; o usted es una persona estadounidense que es un propietario o beneficiario estadounidense de un fideicomiso extranjero y en el año fiscal actual dicho fideicomiso extranjero tiene una obligación calificada pendiente suya o de una persona estadounidense relacionada con usted.

4. Usted es una persona estadounidense que, durante el año fiscal actual, recibió:

• Más de $100,000 de un individuo extranjero no residente o un patrimonio extranjero (incluidas las personas extranjeras relacionadas con ese individuo extranjero no residente o patrimonio extranjero) que usted trató como obsequios o herencias; o

• Más del monto límite de la sección 6039F de corporaciones extranjeras o sociedades extranjeras (incluidas personas extranjeras relacionadas con dichas corporaciones extranjeras o sociedades extranjeras) que usted trató como obsequios.

La exención de los Formularios 3520 y 3520-A no exime a los contribuyentes de su obligación de reportar la información sobre obsequios extranjeros y transacciones con fideicomisos extranjeros

El IRS evaluará si existe una causa razonable para la demora en la presentación antes de aplicar cualquier sanción. Es esencial que tanto los profesionales como los contribuyentes se mantengan atentos a sus responsabilidades de presentación de reportes con respecto a obsequios extranjeros y fideicomisos extranjeros y se aseguren de que estos formularios se envíen a tiempo.

¿Es usted un contribuyente con recibos de obsequios extranjeros?

¿Es usted un contribuyente con un fideicomiso extranjero?

¿Es usted un contribuyente que debe presentar los Formularios 3520 y 3520-A?

¿Quién es su experto en impuestos? ©