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Con respecto a los activos que pertenecen a Altos Funcionarios Extranjeros (Figuras Políticas Extranjeras), la Sección 6313 de la Ley ALD del 2020 prohíbe el ocultamiento de la fuente de esos activos en transacciones monetarias o que involucren Instituciones de principal preocupación por el Lavado de Dinero como dos nuevos delitos penales. Ambos delitos se castigan con una multa de hasta $1,000,000 o 10 años de prisión, o ambos.

Los delitos penales

  1. Figuras políticas extranjeras de alto nivel: La ley prohíbe específicamente a una persona ocultar, falsificar o tergiversar a sabiendas, o intentar ocultar, falsificar o tergiversar, desde o hacia una institución financiera, un hecho material relacionado con la propiedad o el control de activos involucrados en una transacción monetaria si la persona o entidad que posee o controla los activos es una figura política extranjera de alto nivel, o cualquier familiar inmediato o asociado cercano de una figura política extranjera de alto nivel y el valor agregado de los activos involucrados en una o más transacciones monetarias no es menos de $1,000,000.
  2. Preocupación principal por lavado de dinero: La Ley también prohíbe el ocultamiento, falsificación o tergiversación a sabiendas de un hecho material relacionado con el origen de los fondos en una transacción monetaria que involucra a una entidad que se considera una preocupación principal de lavado de dinero. La violación de esta disposición se castiga con hasta diez años de prisión y hasta $1 millón en multas (o ambas), y está sujeta al decomiso penal y civil de activos.

Definiciones bajo la Sección 6313

  • TRANSACCIÓN MONETARIA: el término «transacción monetaria» significa el depósito, retiro, transferencia o intercambio, en o que afecte al comercio interestatal o extranjero, de fondos o un instrumento monetario por, a través o hacia una institución financiera, incluye cualquier transacción eso sería una transacción financiera.
  • PROHIBICIÓN: Ninguna persona debe ocultar, falsificar o tergiversar a sabiendas, o intentar ocultar, falsificar o tergiversar, de o para una institución financiera, un hecho material relacionado con la propiedad o el control de los activos involucrados en una transacción monetaria si la persona o La entidad que posee o controla los activos es una figura política extranjera de alto nivel, o cualquier miembro de la familia inmediata o un asociado cercano de una figura política extranjera de alto nivel, y el valor agregado de los activos involucrados en una o más transacciones monetarias no es menor a $ 1,000,000.
  • FUENTE DE FONDOS: Ninguna persona ocultará, falsificará o tergiversará, o intentará ocultar, falsificar o tergiversar, a sabiendas, de una institución financiera o hacia una institución financiera, un hecho material relacionado con la fuente de los fondos en una transacción monetaria que involucre a una entidad encontrada ser una de las principales preocupaciones relacionadas con el blanqueo de capitales.
  • SANCIONES: Una persona condenada por un delito o conspiración para cometer un delito será encarcelada por no más de 10 años, multa por no más de $1,000,000, o ambos.

¿Conoce su Institución Financiera a sus clientes?

Las instituciones financieras deben averiguar si figuras políticas extranjeras de alto nivel (o sus familiares o asociados cercanos) y las entidades que se consideren de principal preocupación por el lavado de dinero están en su lista de clientes.

Las instituciones financieras deben evaluar la efectividad de su proceso KYC y BSA/AML existente y asegurarse de que el proceso esté funcionando para documentar este tipo de clientes y monitorear su actividad.

En la medida en que una institución financiera no cuente con un proceso sólido, debe consultar inmediatamente con un experto en Gobierno Corporativo.

¿Quién es su experto en Gobierno Corporativo? ©