La Sección 314(b) del Acta Patriota de los EE. UU. (Sec. 314) fue redactada por el Congreso en el 2001 para permitir que las instituciones financieras trabajen con las agencias de aplicación de la ley y entre sí para apoyar el objetivo común de disuadir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Brinda a las instituciones financieras la capacidad de compartir información entre sí (bajo un puerto seguro o “safe harbor” que ofrece protección contra la responsabilidad) para identificar e informar mejor sobre posibles actividades de lavado de dinero o terrorismo. El intercambio de información de la Sec. 314(b) es un programa voluntario, promovido decididamente por FinCEN.
El 10 de diciembre de 2020, con la esperanza de mejorar la participación y la eficacia de la Sección 314(b), FinCEN proporcionó una bienvenida aclaración que indica que las instituciones financieras ahora pueden compartir información basándose en el “safe harbor” de la Sección 314(b) en relación con las actividades sospechas que puede involucrar lavado de dinero o actividad terrorista, incluso si la institución financiera o asociación no puede identificar los ingresos específicos de la supuesta actividad ilegal correspondiente. Antes de esta aclaración, la Sección 314(b) permitía a las instituciones financieras compartir información solo en situaciones de sospecha de terrorismo y lavado de dinero.
Aclaración de FinCEN
La nueva hoja informativa de FinCEN proporciona tres aclaraciones claves:
- Una institución financiera puede compartir información relacionada con actividades si sospechan que pueden involucrar posible financiamiento del terrorismo o lavado de dinero. Aunque esto puede incluir circunstancias en las que una institución financiera tiene información sobre actividades que sospecha que involucran el producto de una actividad ilegal específica (“SUA” o “Specified Unlawful Activity”), las instituciones financieras no necesitan tener información específica de que estas actividades se relacionan directamente con el producto de un “SUA”, o han identificado ingresos específicos lavados de un “SUA.” Las instituciones financieras tampoco necesitan haber tomado una determinación concluyente de que la actividad es sospechosa para beneficiarse del puerto seguro legal. Además, las instituciones financieras pueden compartir información sobre las actividades descritas, incluso si las actividades no constituyen una «transacción», como un intento de transacción, o un intento de inducir a otros a participar en dicha transacción. Esto permite a las instituciones financieras aprovechar el intercambio de información de la Sección 314(b) para abordar incidentes de fraude, ciberdelito y otros delitos determinantes, cuando corresponda. Además, no existe ninguna limitación bajo la Sección 314(b) con respecto al intercambio de información de identificación personal, o el tipo o medio de información compartida, para incluir información compartida verbalmente.
- Una entidad que no sea en sí misma una institución financiera bajo la Ley de Secreto Bancario puede formar y operar una asociación de instituciones financieras cuyos miembros compartan información bajo la Sección 314(b). En particular, esto incluye a los proveedores de servicios de cumplimiento.
- Una asociación no incorporada, pero regida por un contrato entre el grupo de instituciones financieras que constituye sus miembros puede participar en el intercambio de información bajo la Sección 314(b).
FinCEN anima fuertemente a las instituciones financieras a participar en Sección 314(b)
FinCEN declara que la participación de una institución financiera en la Sección 314(b) mejorará su cumplimiento con los requisitos de lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo y es fundamental para identificar, informar y prevenir delitos y malas acciones.
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Es esencial establecer y mantener un programa de cumplimiento BSA/AML y CFT razonablemente diseñado. Un programa de cumplimiento corporativo eficaz y bien diseñado requiere que la institución financiera implemente un proceso de evaluación de riesgos y garantice los recursos adecuados. Las instituciones financieras ya no pueden permitirse el lujo de sub-financiar la contratación y la capacitación en cualquier área de cumplimiento. Asegúrese de tener suficientes recursos presupuestados y asignados. ¿Quién es su experto en gobierno corporativo? ©