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El 12/30/22, el IRS emitió el Aviso 2023-11 con el propósito de proporcionar alivio de informes FATCA a las FFI Modelo 1 que no han podido obtener los TINs (“Tax ID Numbers”) de los EE. UU. para sus cuentas preexistentes que son cuentas reportables de los EE. UU. A su vez, las FFI Modelo 1 proporcionarán información que el IRS puede analizar para determinar por qué faltan estos TINs. El Aviso establece que, si una FFI en una jurisdicción de IGA Modelo 1 elegible cumple con los procedimientos descritos en este Aviso, entonces la Autoridad Competente de los EE. UU. no determinará que existe un incumplimiento significativo con las obligaciones de la FFI Modelo 1 que reporta bajo el IGA únicamente como resultado de no informar los TIN de los EE. UU. asociados con sus cuentas preexistentes. Los IGA Modelo 1 definen cuentas preexistentes como cuentas financieras mantenidas por una institución financiera que reporta al 30 de junio del 2014.

¿Por qué el Tesoro de los EE. UU. y el IRS extienden este alivio?

Según el IGA Modelo 1, las FFI Modelo 1 que reportan deben obtener los TIN de los EE. UU. requeridos de los titulares de cuentas. Sin embargo, el IRS ha seguido recibiendo informes FATCA de FFIs que no incluyen el TIN de los EE. UU. Para las cuentas preexistentes. El 5/13/21, el IRS agregó una pregunta frecuente en Informes FATCA (pregunta número 6). En estas preguntas frecuentes (“FAQs”), el IRS presenta códigos TIN voluntarios que las FFI pueden usar para identificar el motivo por el cual la FFI no pudo proporcionar un TIN de los EE. UU. cuando la FFI informó los datos del 2020. En resumen, este fue el esfuerzo del IRS para comprender mejor los problemas que enfrentan las FFI para obtener un TIN de los EE. UU. A pesar de este esfuerzo, el problema de la falta de TIN persiste para las FFI.

Alivio para reportar sobre ciertas cuentas preexistentes que son cuentas reportables de los EE. UU.

Para reportar sobre los años calendario 2022 (con vencimiento el 30 de septiembre del 2023), 2023 (con vencimiento el 30 de septiembre del 2024) y 2024 (con vencimiento el 30 de septiembre del 2025), la Autoridad Competente de los EE. UU. NO determinará que existe un incumplimiento significativo con las obligaciones de una FFI Modelo 1 que reporta bajo un IGA Modelo 1 aplicable con respecto a la declaración de los TIN de los EE. UU. requeridos para cuentas preexistentes únicamente debido a la imposibilidad de obtener y reportar cada TIN de los EE. UU. requerido para dichas cuentas, siempre que la FFI de Modelo 1 que reporta cumpla con las condiciones establecidas en el Aviso 2023-11 y se encuentra en una jurisdicción IGA Modelo 1 que cumple con los requisitos de este aviso. Además:

  • Este alivio se limita a reportar sobre cuentas preexistentes.
  • No se aplica a las cuentas reportables de los EE. UU. abiertas después de la fecha de determinación especificada en el IGA Modelo 1 aplicable (cuentas nuevas), incluidas las cuentas nuevas mantenidas por titulares de cuentas preexistentes.
  • Nada en este aviso impide que la Autoridad Competente de los EE. UU. encuentre un incumplimiento significativo por no cumplir con cualquier obligación bajo el IGA Modelo 1 aplicable que no sea la falta de obtener y reportar cada TIN de los EE. UU. requerido para cuentas preexistentes.

Las FFI Modelo 1 que reportan son elegibles para alivio con respecto a ciertas cuentas preexistentes si las FFIs:

  • obtienen e informan la fecha de nacimiento de cada titular de cuenta que es una persona física y controladora cuyo TIN de los EE. UU. no se informa;
  • a partir del año calendario 2023, solicitan anualmente a cada titular de cuenta cualquier TIN de los EE. UU. requerido que falte, como se describe con más detalle a continuación;
  • a partir del año calendario 2023, buscan anualmente en los datos de búsqueda electrónica mantenidos por la FFI modelo 1 que reporta cualquier TIN de los EE. UU. requerido que falte; y
  • informan un código TIN exacto para cada cuenta a la que le falta un TIN de los EE. UU. requerido. Para la presentación de informes sobre el año calendario 2022, la cuarta condición puede ser satisfecha por una FFI Modelo 1 que presenta informes mediante el uso de los Códigos TIN emitidos por el IRS en mayo del 2021 o los Códigos TIN actualizados emitidos por el IRS a principios del 2023. Para informes sobre los años calendario 2023 y 2024, la cuarta condición debe ser satisfecha por una FFI modelo 1 declarante mediante el uso de los códigos TIN más recientes emitidos por el IRS.

Solicitud anual de TIN de los EE. UU. requeridos faltantes

Para cumplir con el requisito de hacer una solicitud anual de cada titular de la cuenta por los TIN de los EE. UU. requeridos faltantes, las FFI del Modelo 1 que reportan deben utilizar el método de comunicación que, a juicio razonable de la FFI, tenga más probabilidades de comunicarse con el titular de la cuenta. Además, la comunicación debe incluir cualquiera de los siguientes:

1) La dirección web de las preguntas frecuentes conjuntas de FATCA del Departamento de Estado:

https://travel.state.gov/content/travel/en/international-travel/while-abroad/Joint-Foreign-Account-Tax-Compliance-FATCA-FAQ.html?cq_ck=1567523531836

o:

2) Una copia de las preguntas frecuentes descritas en el punto anterior y una copia de los procedimientos de alivio proporcionados por el IRS para ciertos ex ciudadanos, o la dirección web de dichos procedimientos:

https://www.irs.gov/individuals/international-taxpayers/relief-procedures-for-certain-former-citizens

Hay que Conservar Registros

Una FFI debe conservar registros de las políticas y procedimientos adoptadas para cumplir con este requisito y la documentación de que se siguieron esas políticas y procedimientos para establecer su cumplimiento con los requisitos hasta el final del año calendario 2028.

Las FFI Modelo 1 deben tener en cuenta que:

El IRS y el Departamento del Tesoro de EE. UU. planean usar los datos para mejorar los procedimientos de cumplimiento del IRS y promover un mayor cumplimiento de informes para cuentas preexistentes.

Todas las FFI deben asegurarse de contar con procesos BSA/AML y de Diligencia Debida Mejorada (“EDD”) adecuados para proteger sus riesgos legales y operativos a medida que sean posibles cambios regulatorios adicionales.

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