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Para estar registrado en FATCA y exento de retención por parte de los agentes de retención de los Estados Unidos, una institución financiera extranjera (“FFI”) debe de tener un número de identificación de intermediario global (“GIIN”). Una institución financiera extranjera sin un GIIN es tratada como no registrada en FATCA y enfrenta un impuesto de retención del 30% sobre ciertos Pagos Anuales Fijos Determinables (“FDAP”) de origen de los Estados Unidos.  La existencia de un GIIN permite una confirmación rápida de que una FFI está registrada en FATCA y está exenta de retención. Las FFI sin un GIIN corren el riesgo de retención, así como el aislamiento de un sistema bancario internacional y transfronterizo que se basa en transacciones que pasan por el sistema bancario de los Estados Unidos.

¿Puede una FFI perder su GIIN?

Sí, si el IRS identifica eventos de incumplimiento para los cuales se emite un Aviso de Incumplimiento (o Aviso de Terminación). Los eventos de incumplimiento para los cuales se puede emitir un Aviso de Incumplimiento (Acuerdo Terminado) incluyen cuando una FFI:

  1. No puede completar y enviar una certificación FATCA requerida para su fecha de vencimiento.
  2. Indica que no puede completar y enviar una certificación requerida.
  3. Indica que no es obligatorio presentar una certificación, en contra de lo requerido por su clasificación FATCA, país / jurisdicción de residencia fiscal o registro de cualquier sucursal o entidad patrocinada para la cual la Institución Financiera (“FI”) necesita certificar.
  4. Completa y envía una certificación que tiene un resultado de “No Certificar”.

Si una FFI no puede remediar su Evento de Incumplimiento, el IRS cancela su registro de FATCA y su GIIN se Elimina de la Lista de las FFI

El 7 de abril de 2020, el IRS publicó los Procedimientos para las Notificaciones de Eventos de Incumplimiento (“EOD”) de Certificación FATCA: Estatus de Registración de Acuerdo Terminado.  Los Procedimientos explican que, si el estado de registro de una FFI se encuentra en el estado “Acuerdo Terminado”, se debe a que el IRS identificó un problema con el registro.

La FFI necesitará tener su GIIN restablecido

Cuando una FFI requiere que se restablezca su GIIN, debe comunicarse con la Práctica de Pagos Extranjeros (“FPP”), por correo o correo electrónico, para solicitar la reinstalación.

La FFI debe:

  1. Hacer una solicitud por escrito para que se restablezca el GIIN.
  2. Presentar la(s) certificación(es) calificada(s) correspondiente(s) a través del sistema de registro en línea.
  3. Proporcionar una explicación detallada de por qué no cumplió con sus obligaciones de certificación FATCA dentro de la presentación de la certificación.
  4. Proporcionar un Plan de Remediación.

El Plan de Remediación

La FFI debe presentar un Plan de Remediación que incluya:

  • explicación del evento o eventos de incumplimiento
  • motivo del evento o eventos de incumplimiento
  • pasos que se tomaron o se tomarán para remediar los eventos de incumplimiento
  • pasos que se han tomado o se tomarán para evitar que tales eventos de incumplimiento ocurran en el futuro

Consulte con su Experto en Cumplimiento de FATCA

Aunque el IRS puede considerar los “esfuerzos de buena fe” de una FFI para cumplir con sus reglas, regulaciones y requisitos para el cumplimiento del Capítulo 4 al revisar un Plan de Remediación, las fallas de cumplimiento podrían llevar a que se rechace una solicitud de reinstalación. Las FFI deben mantener el cumplimiento de FATCA de manera continua.

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