En distintas jurisdicciones, las instituciones financieras gestionan cada vez más situaciones en las que una misma relación es evaluada simultáneamente bajo múltiples estándares regulatorios.
Estas situaciones no comienzan con un marco. Comienzan con una relación específica y se amplían a partir de ahí, a medida que distintos requerimientos se intersectan al aplicarse de forma conjunta.
La exposición a sanciones, la clasificación como PEP y las presiones asociadas a la banca corresponsal suelen tratarse como temas separados. En la práctica, convergen. Una misma relación puede involucrar los tres al mismo tiempo, y cada marco establece sus propias expectativas sobre cómo debe evaluarse.
La diferencia no proviene de información nueva.
Proviene de cómo se interpreta la misma información bajo distintos marcos regulatorios.
¿Dónde se hace visible?
Esta dinámica suele hacerse más visible en instituciones financieras que ya gestionan múltiples relaciones transfronterizas bajo diferentes expectativas regulatorias. Los temas de fondo no son regionales, pero su visibilidad no es uniforme.
Una relación que parece manejable bajo un estándar puede ser evaluada de forma distinta bajo otro, incluso cuando los hechos subyacentes no cambian. Esa diferencia no responde a hechos nuevos. Refleja cómo la misma información se interpreta bajo distintos marcos regulatorios.
¿Cuando aplican múltiples estándares?
Para las instituciones financieras que operan entre jurisdicciones, la pregunta no es cuál requerimiento aplica.
Es cómo múltiples requerimientos se aplican sobre la misma relación de manera coherente en el tiempo.
- Las expectativas del FATF («Grupo de Acción Financiera Internacional») establecen una base.
- Los requerimientos de la Unión Europea introducen clasificaciones más detalladas.
- Los marcos en Estados Unidos aplican un modelo distinto.
Cada uno es internamente consistente. La dificultad surge cuando deben aplicarse de forma conjunta.
Una misma relación puede ubicarse simultáneamente bajo múltiples estándares, cada uno con sus propias expectativas en cuanto a clasificación, debida diligencia y escalamiento. Las diferencias no siempre son inmediatas. Tienden a surgir con el tiempo, cuando las decisiones se revisan o se analizan desde otra perspectiva jurisdiccional.
¿De la política a la aplicación?
A nivel de política, los marcos pueden alinearse en principio.
A nivel de aplicación, esa alineación debe traducirse en sistemas, datos y decisiones. Es ahí donde comienza a aparecer la variabilidad.
La lógica de monitoreo, las estructuras de datos y los procesos de debida diligencia no siempre están diseñados considerando este nivel de interacción. Como resultado, una misma definición regulatoria puede aplicarse de forma distinta según cómo se operacionalice dentro de la institución.
Estas diferencias no siempre son intencionales. A menudo responden a la forma en que los sistemas existentes interpretan y aplican los conceptos regulatorios.
¿Qué se hace evidente?
La pregunta práctica no es si los requerimientos se entienden.
Es si pueden aplicarse de manera consistente cuando se observan a través de distintos estándares y en el tiempo.
Una decisión que parece alineada en un contexto puede no parecerlo en otro. Esa diferencia no siempre es evidente en el momento en que se toma la decisión. Suele hacerse visible más adelante, cuando la misma relación se analiza bajo otro marco o en otro momento.
¿Qué revela esto?
Las dinámicas descritas no son regionales. Son una señal temprana de presiones que se están haciendo más visibles entre jurisdicciones.
El desafío no está aislado en un solo marco.
Se encuentra en cómo múltiples estándares se aplican sobre una misma relación y en cómo esas aplicaciones se interpretan a lo largo del tiempo.
