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OECD CARF el CARF OECD

El 8 de junio del 2020, después de realizar la primera revisión exhaustiva del CRS en consulta con las jurisdicciones participantes, las instituciones financieras y otras partes interesadas, la OCDE publicó los Estándares Internacionales para el Intercambio Automático de Información en Asuntos Fiscales MARCO DE REPORTE DE CRIPTO-ACTIVOS (“CARF”) Y ACTUALIZACIÓN DEL 2023 DEL ESTÁNDAR COMÚN DE REPORTE). Esto resultó en dos desenlaces:

  • un nuevo marco de transparencia fiscal que proporciona el intercambio automático de información fiscal sobre transacciones en Criptoactivos de manera estandarizada con las jurisdicciones de residencia de los contribuyentes (denominado “Marco de Reportes de Criptoactivos” o el “CARF”)
  • un conjunto de enmiendas al CRS

Las Administraciones Tributarias consideran el comportamiento de una Institución Financiera en el contexto de su entorno general de cumplimiento con el fin de aplicar tratamientos de riesgo apropiados

Las administraciones tributarias evalúan el cumplimiento de una institución financiera a partir de la información que ésta proporciona. La OCDE establece que cuando el nivel de riesgo se evalúa como relativamente alto y el análisis de la causa raíz apunta hacia un problema sistemático y de comportamiento con una IF o un grupo de IF, las administraciones tributarias pueden utilizar medidas de cumplimiento más específicas y revisiones temáticas. Las administraciones tributarias pueden usar una combinación de medidas de detección, preventivas y correctivas para evaluar y tratar el incumplimiento de CRS (y ahora el CARF).

Marco de Informes de Criptoactivos (el CARF)

El CARF es un marco global de transparencia fiscal que proporciona el intercambio automático de información fiscal sobre transacciones en Criptoactivos de manera estandarizada con las jurisdicciones de residencia de los contribuyentes anualmente. El CARF consta de tres componentes distintos:

  • Normas y comentarios relacionados que pueden transponerse a la legislación nacional para recopilar información de los proveedores de servicios de criptoactivos informantes con un nexo relevante con la jurisdicción que implementa el CARF. Estas Reglas y Comentarios se han diseñado en torno a cuatro elementos fundamentales: i) el alcance de los Criptoactivos que se cubrirá; ii) las Entidades y personas físicas sujetas a requisitos de recopilación y reporte de datos; iii) las transacciones sujetas a reporte, así como la información a reportar con respecto a tales transacciones; y iv) los procedimientos de diligencia debida para identificar a los Usuarios de Criptoactivos y las Personas que ejercen el control y para determinar las jurisdicciones fiscales relevantes para fines de información e intercambio.
  • Acuerdo de Autoridad Competente Multilateral sobre Intercambio Automático de Información de conformidad con el CARF (“CARF MCAA”) y Comentarios relacionados (o acuerdos o arreglos bilaterales)
  • Formato electrónico (esquema XML) para ser utilizado por las Autoridades Competentes con el propósito de intercambiar la información del CARF, así como también por los Proveedores de Servicios de Criptoactivos Informantes para reportar información del CARF a las administraciones tributarias (según lo permita la legislación nacional).

Alcance de los Criptoactivos a cubrir bajo el CARF

La definición de Criptoactivos según el CARF se centra en el uso de tecnología de contabilidad distribuida protegida criptográficamente, ya que este es un factor distintivo que sustenta la creación, tenencia y transferibilidad de Criptoactivos. Por lo tanto, la definición de criptoactivos se dirige a aquellos activos que se pueden mantener y transferir de manera descentralizada, sin la intervención de los intermediarios financieros tradicionales, incluyendo las monedas estables, los derivados emitidos en forma de criptoactivos y ciertos tokens no fungibles (“NFT”). Quedan excluidas de los requisitos de presentación de informes tres categorías de activos criptográficos que plantean riesgos de cumplimiento fiscal limitados: activos criptográficos que el proveedor de servicios de activos criptográficos declarantes ha determinado adecuadamente que no se pueden utilizar con fines de pago o inversión, monedas digitales del banco central y productos de dinero electrónico especificados que representan una única moneda fiduciaria (“fiat currency”).

Intermediarios y otros proveedores de servicios en el alcance

Las entidades o individuos que, como empresa, brindan servicios que efectúan Transacciones de Intercambio de Criptoactivos para o en nombre de los clientes, incluyendo hacer disponible una plataforma de negociación (“trading”), se consideran Proveedores de Servicios de Criptoactivos Informantes con la diligencia debida y las obligaciones de informar bajo el CARF. Estos proveedores de servicios incluyen finanzas centralizadas (“CeFi”) y algunos intercambios de activos criptográficos “DeFi”; Corredores, comerciantes y creadores de mercado de criptoactivos, ya sea que actúen como intermediarios o principales; y operadores de cajeros automáticos de criptoactivos. Al igual que con el alcance de los criptoactivos, las reglas intentan aplicarse a los proveedores de servicios dentro del alcance de la definición de la GAFI de “proveedor de servicios de activos virtuales”.

Los requisitos de reportaje

El CARF describe un régimen de reportes transaccionales, que requiere reportes anuales agregados por tipo de criptoactivos sobre (i) intercambios entre criptoactivos y monedas fiduciarias, (ii) intercambios entre una o más formas de criptoactivos y (iii) transferencias (incluidas las transacciones de pago minorista reportables) de criptoactivos. Con respecto a las Transferencias, el CARF requiere reportar la cantidad de unidades y el valor total de las Transferencias de Criptoactivos de los proveedores de servicios a billeteras no alojadas, con la intención de aumentar la visibilidad de las autoridades fiscales en las transacciones sin la participación de intermediarios. Las transacciones de pago minorista también se deben informar cuando un proveedor de servicios procesa pagos en nombre de un comerciante que acepta activos criptográficos en pagos por bienes o servicios. Este reporte se limita a transacciones de alto valor, y la OCDE propone un umbral de 50,000 USD. La información reportable incluye información demográfica y financiera relevante para los impuestos en cada transacción, incluyendo detalles como el tipo de criptoactivo y el tipo de transferencia. Cuando los intercambios de activos criptográficos se realizan por moneda fiduciaria, el monto de la adquisición declarable o el monto bruto de la disposición es igual al fiduciario recibido neto de las tarifas de transacción. Para las transacciones de cripto a cripto, los pagos minoristas y las transferencias, el proveedor de servicios es responsable de determinar y reportar el valor justo de mercado de los criptoactivos en moneda fiduciaria en el momento de la transacción y de manera consistente.

Procedimientos de debida diligencia

Los procedimientos de diligencia debida incluidos en el CARF se basan en los requisitos de CRS y las obligaciones AML/KYC existentes incluyendo en las recomendaciones de la GAFI, utilizando auto certificaciones e información en el archivo para determinar la residencia fiscal y la reportabilidad de los clientes individuales y de la Entidad. Según las reglas finales, un proveedor de servicios de activos criptográficos que reporta debe dejar de realizar transacciones si:

  • No se proporciona una auto certificación al establecer una nueva cuenta
  • Un titular de cuenta preexistente no ha proporcionado una auto certificación dentro de los 12 meses
  • No se recibe una auto certificación actualizada dentro de los 90 días de un cambio en las circunstancias

Modificaciones al Estándar Común de Información

En la primera revisión integral del CRS, los nuevos productos financieros digitales se incluyen en el alcance del CRS, ya que pueden constituir una alternativa creíble para mantener dinero o activos financieros en una cuenta que actualmente está sujeta a informes del CRS. El CRS ahora cubre Productos Específicos de Dinero Electrónico y Monedas Digitales del Banco Central. También se realizan cambios en las definiciones de Activo financiero y Entidad de inversión, para garantizar que los derivados que hacen referencia a Criptoactivos y se mantienen en Cuentas de custodia y Entidades de inversión que invierten en Criptoactivos estén cubiertos por el CRS.

El CRS ahora también contiene disposiciones para garantizar una interacción eficiente entre el CRS y el CARF para limitar los casos de reportes duplicados, al tiempo que mantiene una cantidad máxima de flexibilidad operativa de las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que también están sujetas a obligaciones bajo el CARF.

Las enmiendas mejoran los resultados de los reportes bajo el CRS, incluso a través de la introducción de requisitos de reportes más detallados, el fortalecimiento de los procedimientos de debida diligencia, la introducción de una nueva categoría opcional de Institución Financiera No Sujeta a Reportar para Entidades de Inversión que son organizaciones sin fines de lucro genuinas y la creación de una nueva categoría de Cuenta Excluida para cuentas de contribución de capital.

Sepa Esto

El objetivo principal del CARF de la OCDE y las enmiendas al CRS es abordar la evasión fiscal en un mundo global digital.

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