Lo que sabemos sobre el Cumplimiento Crypto y los impuestos federales de los EE. UU. was published by JD Supra on 10/9/18.
La última Notificación emitida por el IRS sobre Criptomoneda fue el Aviso 2014-21 publicado el 25 de Marzo del 2014 que brinda orientación en forma de respuestas a preguntas frecuentes (“Frequently Asked Questions”). El IRS no ha publicado más avisos a pesar de que tanto la “American Bar Association (ABA)” como el “American Institute of Certified Public Accountants (AICPA)” han escrito cartas (19/3/18 para ABA y 5/30/18 para la AICPA) al IRS para obtener mayor definición y claridad sobre el tratamiento fiscal de Criptomoneda.
Esto es lo que el IRS ha publicado hasta ahora para propósitos de impuestos federales de los EE.UU.:
- El uso de Criptomoneda para pagar bienes o servicios tiene consecuencias tributables que pueden dar lugar a una obligación tributaria.
- La Criptomoneda se trata como “propiedad” y los principios fiscales aplicables a las transacciones de propiedad se aplican a las transacciones que usan Criptomonedas.
- La Criptomoneda no se trata como una moneda que podría generar ganancias o pérdidas en moneda extranjera.
- Un contribuyente que recibe Criptomonedas como pago por bienes o servicios debe incluir el valor justo de mercado de la Criptomoneda al calcular los ingresos brutos a partir de la fecha en que se recibió la Criptomoneda.
- La base de Criptomoneda que un contribuyente recibe como pago por bienes o servicios es el valor justo de mercado de la Criptomoneda a la fecha de recepción.
- Las transacciones de Criptomonedas deben informarse en dólares Estadounidenses.
- Se requiere que los contribuyentes determinen el valor justo de mercado de la Criptomoneda en dólares Estadounidenses a partir de la fecha de pago o recibo.
- Cuando la Criptomoneda aparece en una bolsa/intercambio y la tasa de cambio es establecida por la oferta y demanda del mercado, el valor justo de mercado de la Criptomoneda se determina convirtiendo la Criptomoneda en dólares Estadounidenses a la tasa de cambio.
- El contribuyente tiene una ganancia tributable si el valor justo de mercado de la propiedad recibida a cambio de Criptomonedas excede la base ajustada del contribuyente de la Criptomoneda.
- El contribuyente tiene una pérdida si el valor justo de mercado de la propiedad recibida es menor que la base ajustada de la Criptomoneda.
- Un contribuyente realiza una ganancia de capital o pérdida en la venta o intercambio de Criptomoneda que es un activo de capital en manos del contribuyente (ejemplos de activo de capital son acciones, bonos y otras propiedades de inversión).
- Un contribuyente realiza una ganancia o pérdida ordinaria en la venta o intercambio de Criptomoneda que No es un activo de capital en manos del contribuyente (ejemplos de propiedad que no es un activo de capital es inventario y otra propiedad mantenida principalmente para la venta a clientes en un oficio o negocio).
- Los contribuyentes que extraen (“mine”) Criptomonedas deben incluir el valor justo de mercado de la Criptomoneda a partir de la fecha de recepción en sus ingresos brutos.
- Si la “extracción” (“mining”) de Criptomoneda de un contribuyente constituye una operación o negocio, y la actividad “minera” no es emprendida por el contribuyente como empleado, las ganancias netas del trabajo por cuenta propia (generalmente, el ingreso bruto derivado de realizar un intercambio o negocios menos deducciones permitidas) que resultan de esas actividades constituyen ingresos de autoempleo y están sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.
- El valor justo de mercado de la Criptomoneda recibida por los servicios prestados como contratista independiente, medido en dólares Estadounidenses a partir de la fecha de recepción, constituye un ingreso por cuenta propia y está sujeto al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.
- El valor justo de mercado de la Criptomoneda pagada como salario está sujeta a la retención del impuesto federal sobre la renta, el impuesto a la contribución federal de seguro (“FICA”) y el impuesto a la Ley Federal de Impuesto de Desempleo (“FUTA”) y debe declararse en el Formulario W-2.
- Un pago realizado utilizando Criptomoneda está sujeto a reportes de información en la misma medida que cualquier otro pago hecho en la propiedad.
- Una persona que en el curso de una operación o negocio realiza un pago de ingresos fijos y determinables anuales y periódicos (“FDAP”) utilizando Criptomonedas con un valor de $600 o más a un recipiente Estadounidense no exento en un año contributivo debe informar el pago al IRS y al beneficiario. Ejemplos de “FDAP” son renta, salarios, salarios, primas, anualidades y compensación.
- Una persona que en el curso de una operación comercial hace un pago de $600 o más en un año contributivo a un contratista independiente por la prestación de servicios debe informar ese pago al IRS y al beneficiario en el Formulario 1099-MISC .
- Los pagos de Criptomoneda que deben informarse en el Formulario 1099-MISC deben informarse utilizando el valor justo de mercado de la Criptomoneda en dólares Estadounidenses a partir de la fecha de pago.
- El destinatario del pago puede tener ingresos incluso si el destinatario no recibe un Formulario 1099-MISC.
- Los pagos realizados con Criptomoneda están sujetos a retención de respaldo (“backup witholding”) en la misma medida que otros pagos realizados en propiedad. Los pagadores que realizan pagos declarables utilizando Criptomoneda deben solicitar un número de identificación del contribuyente (“TIN”) del beneficiario. El pagador debe hacer una retención de respaldo del pago si no se obtiene un TIN antes del pago o si el pagador recibe una notificación del IRS de que se requiere una retención de respaldo.
- Un tercero que tiene contratos con comerciantes para liquidar los pagos entre los comerciantes y sus clientes es una organización de liquidación de terceros (“TPSO”).
- Se requiere que una “TPSO” informe los pagos hechos a un comerciante en un Formulario 1099-K, Tarjeta de pago y Transacciones de red de terceros, si, para el año calendario, (1) el número de transacciones liquidadas para el comerciante excede 200, y (2) el monto bruto de los pagos hechos al comerciante excede los $20,000. Al determinar si las transacciones son declarables, el valor de la Criptomoneda es el valor justo de mercado de la Criptomoneda en dólares Estadounidenses en la fecha de pago. Los contribuyentes pueden estar sujetos a multas por incumplimiento de las leyes tributarias.
- Los pagos insuficientes de impuestos atribuibles a transacciones de Criptomonedas pueden estar sujetos a penalidades, tales como sanciones relacionadas con la exactitud según la sección 6662.
- La falta de notificación oportuna o correcta de las transacciones de Criptomonedas cuando así se requiera puede estar sujeta a penalidades de informe de información según la Sección 6721 y 6722 del Código de Rentas Internas.
No sea víctima de su propia creación
Aunque haya alguna exención de multas disponible para los Contribuyentes obligados a presentar una declaración de información que puedan establecer que el pago incompleto o la falta de presentación adecuada de declaraciones de información se debe a una causa razonable, los contribuyentes no deben de correr el riesgo. Los contribuyentes que posean Criptomoneda deben consultar a su representante tributario especializado para obtener el mejor resultado posible relacionado con sus obligaciones fiscales federales Estadounidenses de Criptomoneda.
https://www.jdsupra.com/legalnews/lo-que-sabemos-sobre-el-cumplimiento-90213/