El 4/18/24, FinCEN actualizó su sección de preguntas frecuentes y agregó una nueva sección titulada “Acceso a información de BOI”. Esta nueva sección aborda el enfoque gradual de FinCEN para brindar acceso a BOI (información sobre beneficiarios finales), ya que FinCEN no acepta actualmente solicitudes de acceso a BOI La FinCEN afirma que proporcionará más orientación sobre cómo solicitar acceso en el futuro. Las cinco fases para proporcionar acceso a BOI son:
- Fase 1: se espera que comience en la primavera de 2024 y será un programa piloto para un puñado de usuarios de agencias federales.
- Fase 2: prevista para el verano de 2024, ampliará el acceso a las oficinas del Tesoro y otras agencias federales involucradas en actividades de aplicación de la ley y seguridad nacional que ya cuentan con memorandos de entendimiento para el acceso a la información de la Ley de Secreto Bancario.
- Fase 3: prevista para el otoño de 2024, ampliará el acceso a agencias federales adicionales involucradas en actividades de aplicación de la ley, seguridad nacional e inteligencia, así como a socios encargados de hacer cumplir la ley estatales, locales y tribales.
- Fase 4: prevista para el invierno de 2024, ampliará el acceso a agencias federales intermediarias en relación con solicitudes de gobiernos extranjeros.
- Fase 5: prevista para la primavera de 2025, ampliará el acceso a las instituciones financieras sujetas a los requisitos de debida diligencia del cliente según la ley aplicable y sus supervisores.
Otros extractos de la nueva sección Acceso a BOI son:
- FinCEN está autorizada a divulgar información sobre beneficiarios finales a agencias federales involucradas en actividades de seguridad nacional, inteligencia o aplicación de la ley, así como a agencias reguladoras federales que supervisan a las instituciones financieras para el cumplimiento de los requisitos de diligencia debida del cliente. Para solicitar información sobre beneficiarios finales a FinCEN, dichas agencias federales primero deberán celebrar un memorando de entendimiento con FinCEN que describa cómo la agencia protegerá la seguridad y confidencialidad de la información. Información adicional sobre cómo celebrar dicho memorando estará disponible cuando su agencia sea elegible para obtener acceso a información sobre beneficiarios finales según el cronograma de implementación por fases.
- FinCEN alienta a las agencias interesadas en acceder a información sobre beneficiarios finales a revisar la Regla de Salvaguardias y Acceso a la información sobre beneficiarios finales y familiarizarse con los requisitos de esta regla para las agencias que acceden a información sobre beneficiarios finales.
- Las agencias policiales estatales, locales y tribales podrán solicitar información sobre beneficiarios finales a FinCEN en determinadas circunstancias. Sin embargo, una agencia de aplicación de la ley estatal, local o tribal solo puede solicitar información sobre beneficiarios finales a la FinCEN si está autorizada por un “tribunal de jurisdicción competente” para buscar la información en una investigación penal o civil. La agencia de aplicación de la ley estatal, local o tribal también debe cumplir con otros requisitos de acceso, incluida la celebración de un memorando de entendimiento con FinCEN que describe cómo la agencia protegerá la seguridad y confidencialidad de la información.
- Las agencias reguladoras estatales que supervisan el cumplimiento de las instituciones financieras con los requisitos de diligencia debida del cliente también pueden solicitar información sobre beneficiarios finales a FinCEN para llevar a cabo dicha supervisión. Al igual que otras agencias gubernamentales nacionales, para recibir información sobre beneficiarios finales de FinCEN, las agencias reguladoras estatales también deben celebrar un memorando de entendimiento con FinCEN que describa cómo la agencia protegerá la seguridad y confidencialidad de la información.
- Los gobiernos extranjeros no pueden acceder directamente al sistema de “IT” de beneficiarios finales (el sistema seguro que FinCEN utiliza para recibir y almacenar BOI), pero podrán solicitar información sobre beneficiarios finales a través de agencias federales intermediarias. Los gobiernos extranjeros pueden solicitar información sobre el beneficiario final para una investigación o enjuiciamiento policial, o para una actividad de inteligencia o seguridad nacional, que esté autorizada según las leyes del país extranjero. Hay dos canales de solicitud diferentes disponibles para gobiernos extranjeros: solicitudes realizadas en virtud de un tratado, acuerdo o convención internacional; o solicitudes realizadas, cuando no existe tal tratado, acuerdo o convención, por una autoridad policial, judicial o fiscal de un país extranjero determinada por la FinCEN, con la anuencia del Secretario de Estado y en consulta con el Fiscal General u otras agencias según sea necesario y apropiado, para ser un país extranjero confiable.
- FinCEN prevé ampliar el acceso al sistema BO “IT” a instituciones financieras sujetas a requisitos de debida diligencia del cliente según la ley aplicable, junto con sus supervisores, en la primavera de 2025. FinCEN tiene la intención de brindar orientación adicional con respecto a cualquier expectativa de supervisión específica para las instituciones financieras que elijan para acceder al sistema BO “IT” antes de que dichas instituciones reciban acceso al sistema.
- Los preparativos necesarios para recibir, almacenar y utilizar información sobre el beneficiario final variarán según el tipo de destinatario autorizado. Aquellos interesados en acceder a información sobre beneficiarios finales deben revisar primero la Regla de salvaguardias y acceso a la información sobre beneficiarios finales. Dependiendo del tipo de destinatario autorizado, los requisitos pueden incluir, entre otros, que la agencia:
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- establezca estándares y procedimientos para proteger la seguridad y confidencialidad de la información sobre beneficiarios finales recibida, incluidos procedimientos para capacitar al personal de la agencia sobre el manejo y salvaguardia adecuados de dicha información;
- proporcione a FinCEN inicialmente, y posteriormente anualmente, un informe que describa los estándares y procedimientos que utiliza la agencia para garantizar la seguridad y confidencialidad de cualquier información sobre beneficiarios finales recibida;
- proporcione a FinCEN inicialmente, y posteriormente semestralmente, una certificación del director de la agencia, de forma no delegable, de que la agencia cuenta con normas y procedimientos que implementan adecuadamente los requisitos de seguridad y confidencialidad;
- establezca o designe, a satisfacción de FinCEN, un sistema seguro para el almacenamiento de BOI;
- establezca y mantenga un sistema permanente y auditable de registros estandarizados de las solicitudes de información sobre beneficiarios finales de la agencia, incluido, para cada solicitud, la fecha de la solicitud, el nombre de la persona que realiza la solicitud, el motivo de la solicitud, cualquier divulgación de dicha información hecha por o a la agencia solicitante, y otra información o referencias necesarias para reconstruir los motivos de la solicitud;
- realice una auditoría interna anual para verificar que se haya accedido y utilizado la información obtenida de FinCEN de manera adecuada y de acuerdo con los estándares y procedimientos establecidos, proporcionando los resultados de esa auditoría a FinCEN cuando lo solicite; y
- coopere con la auditoría anual de FinCEN sobre el cumplimiento de las agencias con los requisitos de seguridad y confidencialidad para garantizar que las agencias soliciten y utilicen la información de manera adecuada, incluso proporcionando rápidamente cualquier información que FinCEN solicite en apoyo de su auditoría anual.
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¿Podrá cumplir con los requisitos de acceso y salvaguardias de BOI?
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