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Cryptocurrency,criptoactivos cripto and the IRS

Dado que estamos en pleno apogeo de la temporada de impuestos, muchos contribuyentes están explorando la posibilidad de reclamar una deducción de impuestos cripto sobre sus activos cripto “devaluados”.  Los contribuyentes deben consultar el Memorándum de Asesoramiento del abogado principal del IRS Número: 202302011 con fecha del 1/13/2023 para mayor claridad. El Memorándum responde al asesoramiento específico de los “no contribuyentes” o “contribuyente hipotético” con respecto a la aplicabilidad de la sección 165 del Código de Rentas Internas. Cabe destacar que el Memorándum establece que el documento no debe utilizarse ni citarse como precedente.

¿Cuál es el asunto en cuestión?

La Sección 165 del Código de Rentas Internas prevé la deducción de pérdidas sufridas durante el año contributivo (no compensadas por seguro o de otra manera). Si un Contribuyente posee una criptomoneda cuyo valor ha disminuido sustancialmente, ¿ha sufrido el Contribuyente una pérdida en virtud de la sección 165 del Código debido a la falta de valor o al abandono de la criptomoneda?

La respuesta corta es No

El Memorándum establece que la Sección 165 establece una deducción por pérdidas que se evidencian por:

  • transacciones cerradas y completadas
  • fijada por eventos identificables,
  • efectivamente, sostenida durante el año contributivo

Razonamiento

El Memorándum establece que el Contribuyente con el problema en cuestión mencionado anteriormente (cripto cuyo valor ha disminuido sustancialmente) no ha abandonado ni se ha deshecho de la criptomoneda, y la criptomoneda no es inútil porque todavía tiene valor. Consecuentemente, un Contribuyente no ha sufrido una pérdida bajo la sección 165 y las normas correspondientes. Además, incluso si un Contribuyente sufriera una pérdida según la sección 165, la pérdida sería anulada porque la sección 67(g) suspende las deducciones detalladas misceláneas para los años fiscales 2018 a 2025.

Aspectos destacados de la discusión en el Memorándum

  • Las ventas, intercambios y otras disposiciones de activos digitales pueden resultar en el reconocimiento de ganancias o pérdidas.
  • El carácter de una ganancia o pérdida resultante de la disposición de una criptomoneda generalmente depende de si la propiedad es un activo de capital en manos del contribuyente.
  • Un contribuyente que no esté en el comercio o el negocio de negociar con criptomonedas generalmente obtendrá ganancias o pérdidas de capital en la venta o intercambio de una criptomoneda.
  • Un contribuyente obtiene ganancias o pérdidas ordinarias en la venta o intercambio de propiedad que no se mantienen como activos de capital.
  • La sección 165(g) establece que, si cualquier valor que es un activo de capital pierde valor durante el año fiscal, la pérdida se tratará como una pérdida de la venta o intercambio de un activo de capital.
  • La Sección 165(g)(2) define un valor como una acción de una corporación; un derecho a suscribir, o a recibir, una parte de las acciones de una corporación; o un bono, obligación, pagaré o certificado, u otra evidencia de endeudamiento, emitido por una corporación o una subdivisión gubernamental o política de la misma, con cupones de interés o en forma registrada. La criptomoneda no es ninguno de los elementos enumerados en la sección 165 (g) (2) y, por lo tanto, la sección 165 (g) no se aplica.
  • Para los contribuyentes individuales, la sección 67(b)(3) caracteriza las pérdidas de la sección 165(a), que no sean por hechos fortuitos, robo y apuestas, como deducciones detalladas misceláneas. Según la ley actual, la sección 67(g) no permite todas las deducciones detalladas misceláneas para los años fiscales que comiencen después del 31 de diciembre del 2017 y antes del 1 de enero del 2026.

Claridad sobre la criptomoneda sin valor

Para Criptomonedas cuyo valor ha disminuido sustancialmente; sin embargo, su valor era mayor que cero, se continuó negociando en al menos un intercambio de criptomonedas y un Contribuyente no vendió, intercambió ni dispuso de ninguna otra manera de las unidades de Criptomonedas: “La mera disminución en el valor de la propiedad no crea una pérdida deducible. Una pérdida económica en el valor de la propiedad debe ser determinada por el cierre permanente de una transacción con respecto a la propiedad. La disminución del valor debe ir acompañada de alguna medida afirmativa que fije el monto de la pérdida, como abandono, venta o intercambio.” Significado: en un caso en el que cada unidad de Criptomoneda tuviera un valor de liquidación, aunque estaba valorado en menos de un centavo a fines del 2022, la Criptomoneda continuó negociando en al menos un intercambio de criptomonedas, lo que permite la posibilidad de que pueda aumentar en valor en el futuro. Consecuentemente, la Criptomoneda no perdió su valor por completo durante el 2022 como resultado de su disminución de valor, y un Contribuyente no sufrirá una pérdida de buena fe en virtud de la sección 165 (a) en el 2022 debido a su falta de valor.

Claridad sobre criptomonedas abandonadas

El abandono se prueba a través de una evaluación de los hechos y circunstancias circundantes, que deben mostrar: (1) una intención de abandonar la propiedad, junto con (2) un acto afirmativo de abandono.

Bajo la Sección 165, un Contribuyente sufre una pérdida bajo la sección 165(a) por la obsolescencia o pérdida de utilidad de la propiedad no depreciable si:

  1. la pérdida se incurre en un negocio, o en una transacción realizada con fines de lucro;
  2. la pérdida surge de la terminación repentina de la utilidad en el negocio o transacción; y
  3. la propiedad se desecha permanentemente del uso, o se interrumpe la transacción.

Si un Contribuyente no tomó ninguna medida para abandonar y descartar permanentemente las unidades de Criptomoneda del Contribuyente durante el 2022, entonces el Contribuyente mantuvo la propiedad de la Criptomoneda hasta fines del 2022, aunque el valor de cada unidad de la criptomoneda al final del año era menos de un centavo. Por lo tanto, el Contribuyente continuó ejerciendo dominio y control sobre la Criptomoneda y, independientemente de la intención, no tomó ninguna medida afirmativa para abandonar la propiedad durante el 2022. Consecuentemente, el Contribuyente no sufrió una pérdida de conformidad con la sección 165 (a) en 2022 debido al abandono.

Sepa esto

Lo mejor es consultar a su asesor de impuestos cripto cuando presente los impuestos del 2022 para reclamar cualquier deducción de impuestos cripto.  ©

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