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Financial Institutions Instituciones Financieras

Las Instituciones Financieras deben contar con procesos para identificar a las Personas Expuestas Políticamente (“Politically Exposed Persons”), conocidas como “PEP”, dentro de su base de clientes. Los PEP son personas percibidas como más vulnerables a la corrupción y el soborno debido a una posición de influencia gubernamental actual o pasada. Las instituciones financieras incluyen a la familia inmediata y los asociados cercanos en la definición de PEP y requieren verificaciones de antecedentes adicionales que cubran a esas personas. Una relación PEP puede surgir de una relación Bancaria existente o identificarse como una nueva Relación cuando se establece una relación en una Institución Financiera.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (“FATF”, por sus siglas en inglés) establece que, en ocasiones, los PEP pueden estar en una posición que podría prestarse al “abuso” para cometer delitos de lavado de dinero, incluyendo la corrupción, el soborno y las actividades relacionadas con el financiamiento del terrorismo. Como resultado, se espera que las instituciones financieras apliquen medidas de precaución adicionales para identificar y administrar sus relaciones con los PEP.

El FATF provee orientación para determinar las categorías de los PEP

El FATF (GAFI), un organismo de control mundial contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, brinda definiciones de los PEP que funcionan en conjunto con el Artículo 52 de la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (el mismo significado que el término personas con funciones públicas prominentes). Las definiciones de las categorías de PEP son:

  • PEP Extranjero: persona física a la que un país extranjero le ha encomendado o le ha sido encomendada una función pública destacada (Jefes de Estado, altos políticos, altos funcionarios gubernamentales, judiciales o militares, altos ejecutivos de empresas estatales, importantes funcionarios de partidos políticos).
  • PEP Nacional: una persona que tiene o ha tenido encomendada en el país una función pública destacada (Jefes de Estado, altos políticos, altos funcionarios gubernamentales, judiciales o militares, altos ejecutivos de empresas estatales, importantes funcionarios de partidos políticos).
  • Organización internacional: una persona a la que una organización internacional es o le ha confiado una función destacada, como un miembro de la alta dirección o una persona a la que se le ha encomendado una función equivalente (directores, subdirectores y miembros del directorio o funciones equivalentes).
  • Familiar: persona que tiene relación directa con una PEP (por matrimonio o forma similar de sociedad).
  • Colaborador cercano: una persona que tiene una estrecha relación con un PEP (social o profesionalmente).

La posición de FinCEN sobre los PEP es que están sujetos a los requisitos de BSA/AML

FinCEN afirma que “al igual que todas las cuentas bancarias, las que tienen los PEP están sujetas a los requisitos reglamentarios BSA/AML. Estos incluyen requisitos relacionados con informes de actividades sospechosas, identificación de clientes, “CDD” (“customer due diligence”) y beneficiarios reales. Los bancos deben aplicar un enfoque de “CDD” basado en el riesgo al desarrollar los perfiles de riesgo de sus clientes, incluyendo los PEP, y están obligados a establecer y mantener procedimientos escritos razonablemente diseñados para identificar y verificar a los beneficiarios reales de los clientes de las personas jurídicas.  Más específicamente, los bancos deben adoptar procedimientos apropiados basados en el riesgo para realizar el “CDD” que, entre otras cosas, permitan a los bancos:

  • comprender la naturaleza y el propósito de las relaciones con los clientes con el fin de desarrollar un perfil de riesgo del cliente,
  • realizar un seguimiento continuo para identificar y reportar transacciones sospechosas y, en función del riesgo, para mantener y actualizar la información del cliente”.

Las relaciones PEP nuevas o existentes deben ser entendidas y documentadas

Una vez que una Institución Financiera determina que una relación existente o una nueva relación es un PEP, la Institución Financiera lleva a cabo un proceso de “evaluación de riesgos” para determinar el nivel de riesgo de delitos financieros y aplica los niveles apropiados de debida diligencia y monitoreo. La institución financiera debe tener en cuenta la geografía, la oferta de productos, el tipo de negocio y el canal de entrega.

Las instituciones financieras deben comprender y documentar:

  • El tiempo, el título o cargo y el país que el PEP tiene, o tuvo, y la exposición política.
  • La naturaleza y propósito de la relación.
  • La fuente de los fondos iniciales.
  • Los niveles previstos de actividad de la cuenta.
  • El origen de los fondos y el origen de la riqueza (salario y compensación de funciones oficiales y riqueza derivada de otras fuentes).
  • La información proporcionada por el cliente contra fuentes independientes y confiables.
  • Una cuenta inactiva que vuelve a estar “activa”.

Un robusto Programa de Cumplimiento de Gobierno Corporativo incluye la Gestión de los PEP

La alta dirección de una Institución Financiera debe participar en el proceso de aprobación de las relaciones PEP. También es su responsabilidad garantizar que haya capacitación y educación adecuadas y suficientes para los empleados y gerentes involucrados en el proceso de los PEP.

Mientras que el Gobierno Corporativo implica prevenir y detectar delitos financieros a través de sus políticas, procedimientos y procesos de riesgo asociados a un PEP, las Instituciones Financieras deben entender que un PEP no es necesariamente sinónimo de “actividad criminal”. No permitir las relaciones de PEP en una Institución Financiera o pedir que se cierren las relaciones podría verse como una falta de comprensión e implementación de un proceso de evaluación de riesgos dentro de una Institución Financiera.

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