El 1/3/23, la Agencias Reguladoras; incluyendo la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal (“FED”), la Corporación Federal de Seguros de Depósitos (“FDIC”) y la Oficina del Contralor (“OCC”) emitieron una Declaración Conjunta sobre los Riesgos de los Criptoactivos para las Organizaciones Bancarias. Las Agencias Reguladoras quieren asegurarse de que las Organizaciones Bancarias entiendan que los riesgos relacionados con el sector de los Criptoactivos que no se pueden mitigar o controlar no migren al sistema bancario dados los eventos volátiles y las quiebras recientes de varias grandes empresas de criptoactivos que ocurrieron en 2022. Todas las Organizaciones Bancarias que participan en el ecosistema de criptoactivos deben evaluar sus interacciones con criptoactivos que puedan generar riesgo y amenazar la estabilidad financiera de los EE. UU.
Aunque no se prohíbe ni se desalienta a las Organizaciones Bancarias a brindar servicios bancarios a clientes de cualquier clase o tipo específico (incluyendo criptoactivos) según lo permita la ley o la regulación, las Agencias Reguladoras continúan evaluando si las actividades actuales y propuestas relacionadas con criptoactivos por parte de las Organizaciones Bancarias pueden llevarse a cabo de una manera que aborde adecuadamente:
- seguridad y solidez
- protección al Consumidor
- permisibilidad legal
- cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables, incluidos los estatutos y normas contra el lavado de dinero y las finanzas ilícitas
Los Reguladores quieren que las Organizaciones Bancarias estén al tanto de:
- Riesgo de fraude y estafa entre los participantes del sector de criptoactivos.
- Incertidumbres jurídicas relacionadas con las prácticas de custodia, redenciones y derechos de propiedad, algunas de las cuales se encuentran actualmente sujetas a procesos y procedimientos judiciales.
- Representaciones y divulgaciones inexactas o engañosas por parte de las empresas de criptoactivos, incluyendo las declaraciones falsas con respecto al seguro federal de depósitos y otras prácticas que pueden ser injustas, engañosas o abusivas, lo que contribuye a un daño significativo a los inversores, clientes y contrapartes minoristas e institucionales.
- Volatilidad significativa en los mercados de criptoactivos, cuyos efectos incluyen impactos potenciales en los flujos de depósitos asociados con las empresas de criptoactivos.
- Susceptibilidad de las monedas estables a correr riesgos, creando posibles salidas de depósitos para las organizaciones bancarias que mantienen reservas de monedas estables.
- Riesgo de contagio dentro del sector de los criptoactivos como resultado de las interconexiones entre ciertos participantes de los criptoactivos, incluso a través de préstamos, inversiones, financiamiento, servicios y arreglos operativos opacos. Estas interconexiones también pueden presentar riesgos de concentración para las organizaciones bancarias con exposición al sector de criptoactivos.
- Prácticas de gobernanza y gestión de riesgos en el sector de los criptoactivos que muestran una falta de madurez y solidez.
- Mayores riesgos asociados con redes abiertas, públicas y/o descentralizadas, o sistemas similares, que incluyen, entre otros, la falta de mecanismos de gobernanza que establezcan la supervisión del sistema; la ausencia de contratos o estándares para establecer claramente roles, responsabilidades y obligaciones; y vulnerabilidades relacionadas con ataques cibernéticos, interrupciones, activos perdidos o atrapados y financiamiento ilícito.
Aviso: los Reguladores continuarán monitoreando de cerca las exposiciones relacionadas con criptoactivos de las Organizaciones Bancarias
La Declaración Conjunta establece que cada Agencia Reguladora ha desarrollado procesos mediante los cuales las Organizaciones Bancarias participan en sólidas discusiones de supervisión con respecto a las actividades relacionadas con criptoactivos propuestas y existentes, lo que garantiza que se puedan realizar actividades relacionadas con criptoactivos:
- de manera segura y sólida,
- están legalmente permitidos,
- Cumplan con las leyes y reglamentaciones aplicables, incluidas las diseñadas para proteger a los consumidores (como las leyes de préstamos justos y las prohibiciones contra prácticas o actos desleales, engañosos o abusivos).
En resumen, “Las Organizaciones Bancarias deben asegurar una gestión de riesgos adecuada, incluyendo la supervisión de la junta, las políticas, los procedimientos, las evaluaciones de riesgos, los controles, las puertas y las barreras de seguridad, y el monitoreo, para identificar y gestionar los riesgos de manera efectiva”.
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