September 2018 JD Supra
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Muchos Buscan la guía del IRS para la Moneda Virtual was published by JD Supra on 9/6/18.

Debido al nivel sin precedentes de apreciación del valor, los inversionistas de Bitcoin, consumidores y empresas  están buscando la orientación del IRS. El IRS reconoce que la “moneda virtual” se puede usar para pagar bienes o servicios, o se puede retener para inversión; y que su intercambio o uso de venta tiene consecuencias impositivas que pueden dar lugar a una obligación tributaria.

El IRS emitió el Aviso 2014-21 para describir cómo los principios fiscales generales vigentes se aplican a las transacciones que utilizan la moneda virtual (MV). El aviso fue emitido para proporcionar orientación y se publicó en forma de preguntas frecuentes.  Los puntos que se destacan son:

  • Para fines de impuestos federales, la MV se trata como propiedad.
  • La MV no se trata como una moneda que podría generar ganancias o pérdidas en moneda extranjera para propósitos de  impuestos federales Estadounidenses.
  • Un contribuyente que recibe MV como pago por bienes o servicios debe, al calcular el ingreso bruto, incluir el valor justo de mercado de la MV, medido en dólares Estadounidenses, a partir de la fecha en que se recibió la MV.
  • La base de la MV que el contribuyente recibe como pago por los bienes es el valor justo de mercado de la MV en dólares Estadounidenses a la fecha de recepción.
  • Para fines tributarios Estadounidenses, las transacciones que usan moneda virtual se deben informar en dólares Estadounidenses.
  • Los contribuyentes deberán determinar el valor justo de mercado de la moneda virtual en dólares Estadounidenses a partir de la fecha de pago o recibo.
  • Si el valor justo de mercado de la propiedad recibida a cambio de una moneda virtual excede la base ajustada del contribuyente de la moneda virtual, el contribuyente tiene ganancia imponible.
  • El contribuyente tiene una pérdida si el valor justo de mercado de la propiedad recibida es menor que la base ajustada de la moneda virtual.
  • Un contribuyente generalmente se da cuenta de la ganancia o pérdida de capital en la venta o cambio de moneda virtual que es un activo de capital en manos del contribuyente.
  • Cuando un contribuyente participa en minería (“mining”) con éxito la moneda virtual, el valor justo de mercado de la moneda virtual a partir de la fecha de recepción puede incluirse en el ingreso bruto.
  • Si la “participación en minería” de la moneda virtual de un contribuyente constituye una operación o negocio, y la actividad en “minería” no es emprendida por el contribuyente como un empleado, las ganancias netas de trabajo por cuenta propia resultantes de esas actividades constituyen ingresos de autoempleo y son sujeto al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.
  • Un pago realizado utilizando moneda virtual está sujeto a reportes de información en la misma medida que cualquier otro pago hecho en la propiedad.
  • Una persona que en el curso de una operación comercial hace un pago de $600 o más en un año contributivo a un contratista independiente por la prestación de servicios debe informar ese pago al IRS y al beneficiario en el Formulario 1099-MISC, Ingresos diversos.
  • El recipiente del pago puede tener ingresos incluso si el recipiente no recibe un Formulario 1099-MISC.
  • Los pagos realizados con moneda virtual están sujetos a retenciones de respaldo (“back-up witholding”) en la misma medida que otros pagos hechos en la propiedad.
  • Los pagadores que realizan pagos declarables utilizando moneda virtual deben solicitar un número de identificación del contribuyente (TIN) del beneficiario.  El pagador debe respaldar la retención del pago si no se obtiene un TIN antes del pago o si el pagador recibe una notificación del IRS de que se requiere una retención de respaldo.
  • Se requiere que una organización de acuerdo de terceros (“third party settlement”) informe los pagos hechos a un comerciante en un Formulario 1099-K, Tarjeta de pago y Transacciones de red de terceros, si, para el año calendario, (1) el número de transacciones liquidadas para el comerciante excede 200, y (2) el monto bruto de los pagos hechos al comerciante excede los $20,000.

En resumen, el Aviso del IRS 2014-21 proporciona la siguiente claridad con respecto a la moneda virtual:

  • Los Bitcoins no son una moneda. Se consideran propiedad personal y son tributados como un activo de capital.
  • Si un Bitcoin se convierte en moneda y hay una ganancia, está sujeta a una ganancia de capital.
  • Si los bienes o servicios se compran con Bitcoins, el contribuyente también debe contabilizar las ganancias.
  • Un contribuyente que recibe Bitcoin como pago por bienes o servicios debe incluir el valor justo de mercado de la moneda digital recibida medida en dólares Estadounidenses en el ingreso bruto en la fecha del recibo.
  • La moneda digital que se mantiene y luego se vende con una ganancia está sujeta a impuestos a las ganancias de capital a largo o corto plazo.
  • Un contribuyente, que posee moneda digital para la venta en una operación o negocio, está sujeto a ganancias o pérdidas ordinarias al momento de la venta.
  • La moneda digital es ingreso reconocido inmediatamente al valor justo de mercado. Este ingreso podría estar sujeto a impuestos por cuenta propia.

No sea una víctima de su propia creación. Si usted es un contribuyente que esta invirtiendo, haciendo pagos o recibiendo pagos en moneda virtual, consulte a su especialista en impuestos.  Los contribuyentes pueden estar sujetos a sanciones por incumplimiento de las leyes tributarias. Los pagos insuficientes atribuibles a transacciones en moneda virtual pueden estar sujetos a penalidades, tales como sanciones relacionadas con la precisión en la sección 6662. Si no se informan oportunamente y correctamente las transacciones en moneda virtual cuando así se requiere, puede estar sujeto a penalidades por reportar información bajo la sección 6721 y 6722. Existen requisitos de informe incluso si el Contribuyente no recibe un Formulario-1099.  

https://www.jdsupra.com/legalnews/muchos-buscan-la-guia-del-irs-para-la-29807/

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