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Informe de la OCDE detalla las medidas preventivas y correctivas para el incumplimiento de FATCA, CRS de las instituciones financieras

Las administraciones tributarias pueden utilizar una combinación de medidas de detección, preventivas y correctivas para evaluar y tratar Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA) y el incumplimiento del Estándar Común de Reporte (CRS), de acuerdo con la “Guía para promover y evaluar el Cumplimiento por parte de las Instituciones Financieras” (la Guía). El reporte es publicado por el Foro de Administración Tributaria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Las administraciones tributarias evalúan el cumplimiento de las instituciones financieras (IF) a partir de la información que proporcionan. La Guía establece que cuando el nivel de riesgo se evalúa como relativamente alto y el análisis de la causa raíz apunta hacia un problema sistemático y de comportamiento con una IF o un grupo de IF, las administraciones tributarias pueden usar medidas de cumplimiento más específicas y revisiones temáticas.

Los administradores buscan en el contenido “errores visibles” que incluyen:

  • Número superior al promedio de cuentas indocumentadas o recalcitrantes
  • Uso de términos como “Ltd.” o “fideicomiso” para describir a las Personas que ejercen el control
  • Información faltante en campos que incluyen direcciones o TIN faltantes
  • Uso de 1/1/1900 o 1/1/1901 para fecha de nacimiento
  • Inclusión de “banco”, “autoridad”, “prueba” o “plc” en el campo de nombre (podría indicar que se pueden haber informado cuentas que no deberían haber sido)

Al estudiar el cumplimiento, la Guía señala que el comportamiento de las IF se puede clasificar en términos generales en cuatro grupos:

  • cumplimiento voluntario
  • ignorante
  • negligente
  • errante

Las Administraciones Tributarias consideran el comportamiento de las IF en el contexto de su entorno general de cumplimiento a efectos de aplicar los tratamientos de riesgo apropiados. ellos también pueden

  • emitir cuestionarios a las IF,
  • realizar auditorías documentales (revisión de escritorio) de las respuestas, aclaraciones y evidencias de las IF.
  • realizar visitas en el lugar (in situ).
  • realizar entrevistas cara a cara con el personal pertinente para revisar las políticas, los procesos y la documentación de CRS o FATCA de la IF.

Para las IF que “en general cumplen” pero cometen errores menores, los administradores tributarios pueden ofrecer asistencia y educación oportunas, así como advertencias o sanciones. Para las IF que se consideran negligentes, que cometen errores de informes similares repetidamente o que deliberadamente no cumplen con los informes de FATCA y CRS, los administradores pueden instituir programas de cumplimiento obligatorio.

Entre los métodos más fuertes que pueden usarse en esos casos están:

  • Preguntas para determinar la documentación “blanda” o “dura” que la IF tiene disponible para revisión de escritorio o in situ.
  • Documentación del conocimiento actual de los Oficiales Responsables (RO) de sus responsabilidades con FATCA. Documentación de la rotación de RO (nombres, fechas), según corresponda para una revisión de escritorio.
  • Entrevista con el RO sobre su rol y responsabilidades
  • Documentación de la rotación de RO (nombres, fechas), según corresponda
  • Revisión del sistema de Registro FATCA para actividades de cumplimiento relacionadas con la Renovación del Acuerdo FFI, Registracion, Certificaciones, etc. para una revisión en el lugar (in situ).

Claramente, las IF deben practicar la debida diligencia en sus informes FATCA y CRS, o enfrentar las consecuencias.  ©

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